REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002555
ASUNTO : NP01-P-2009-002555
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos EUDIS JOSÉ RENAULD MEDINA y JESÚS ALEJANDRO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los imputados resultan ser: EUDIS JOSÉ RENAULT MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.837.670, natural de San Félix Estado Bolívar, estado civil soltero, nacido en fecha 29/03/1969, profesión u oficio Operador de Equipo, residenciado en Calle 02, casa N° 03, Sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-391.76.43; y JESÚS ALEJANDRO SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.545.481, natural de San Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 23/01/1977, profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en Calle 02, casa N° 71, Sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-874.29.94.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/10/2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana cuando se encuentra en frente de su residencia, los ciudadanos EUDIS JOSÉ RENAULT MEDINA y JESÚS ALEJANDRO SANDOVAL pasaron a bordo de un vehículo volsvagen color marrón y empezaron a ofenderla con palabras obscenas en eso intervino su esposo Carlos Vento, diciéndole que respetaran donde también ofendieron a su pareja, ambos se bajaron del carro y JESÚS ALEJANDRO SANDOVAL los apuntó con una pistola y los amenazó de muerte, luego se fueron y dieron varias vueltas en el carro por el frente de su casa enseñando la pistola.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no cursa resultado de evaluación psicológica que determine la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista, ni entrevistas rendidas por testigos que sustenten los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos EUDIS JOSÉ RENAULD MEDINA y JESÚS ALEJANDRO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos EUDIS JOSÉ RENAULT MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.837.670, natural de San Félix Estado Bolívar, estado civil soltero, nacido en fecha 29/03/1969, profesión u oficio Operador de Equipo, residenciado en Calle 02, casa N° 03, Sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-391.76.43; y JESÚS ALEJANDRO SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.545.481, natural de San Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 23/01/1977, profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en Calle 02, casa N° 71, Sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-874.29.94, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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