REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001544
ASUNTO : NP01-S-2015-001544
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS JOSÉ MEDINA ASTUDILLO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 31431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS JOSÉ MEDINA ASTUDILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.148, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 26/04/1979, natural de San José del Ñato, hijo de Gertrudis Astudillo (V) y Luís Medina (F), residenciado en San José del Ñato, Calle principal, casa S/N, como a 200 metro de la Escuela, vía Agusay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, teléfono: no posee.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos fueron los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Lunes 18 de Mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba en la residencia de una amiga ubicada en la población de San José del Ñato Municipio Aguasay del Estado Monagas, cuando se presentó su hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD , con la finalidad de avisarle que en su residencia habían varios objetos incendiados y que se había percatado que en las cercanías de esa residencia se encontraba un sujeto de nombre LUIS JOSÉ, por lo que ante esta información la víctima del presente asunto se dirigió a su residencia con el objeto de verificar la situación, una vez ya estando cerca del lugar se encuentra con el ciudadano antes mencionado quien comenzó a insultarla mediante expresiones verbales y manifestándole que si se quedaba en su residencia la iba a quemar dentro de la misma, una vez llegado a la residencia la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se percata de destrozos, signos de desorden, de igual forma verifica que una de las ventanas de la casa había sido violentada y que de igual forma le faltaba un vidrio, por lo que se retiró del sitio , pasados algunos minutos después nuevamente es informada la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por parte de su hermana y le manifiesta que vaya a ver que LUIS JOSÉ te está quemando tu residencia por lo que por segunda vez la víctima de la presente causa penal se traslada al lugar de los hechos y en las cercanías de la misma es interceptada por el sujeto agresor quien nuevamente amenaza con causarle un daño físico (quemarla) si se acerca a la residencia, lugar en el cual se verificó que habían varios objetos incendiados como cortinas, muebles, paredes, entre otras cosas (…) . (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ MEDINA ASTUDILLO, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, segundo supuesto, del Código Penal Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 19/05/2015, suscrita por el Detective Jefe Alvin Castro, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, donde deja constancia de cómo tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS JOSÉ MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, practicada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
2.- Acta de Entrevista de fecha 18/05/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas.
3.- Acta de Entrevista de fecha 18/05/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas.
4.- Inspección Técnica Nº 424, de fecha 19/05/2015, practicada por los funcionarios Enmanuel Chacón y Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector San José del Ñato, Población de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
5.- Acta de Entrevista de fecha 19/05/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó:
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Enmanuel Chacón, Detective Alvin Castro, Oficial Jesús Múcura, Oficial Héctor Díaz.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 424, Inspección técnica 426 ambas de fecha 19/05/2015. Sólo para su exhibición Aca Policial de fecha 18/05/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS JOSÉ MEDINA ASTUDILLO se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ MEDINA ASTUDILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.148, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 26/04/1979, natural de San José del Ñato, hijo de Gertrudis Astudillo (V) y Luís Medina (F), residenciado en San José del Ñato, Calle principal, casa S/N, como a 200 metro de la Escuela, vía Agusay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, segundo supuesto, del Código Penal Venezolano. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta (30) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA