REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 1 de junio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 14/05/2015, por los ciudadanos MARIELA DE LA CARIDAD PÉREZ GUTIERREZ, ANA MARÍA DE JESÚS PÉREZ GUTIERREZ y EVELIO DE JESÚS PÉREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.686.818, V-9.435.582, y V-10.457.702, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eduardo Antonio Orta Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 55.096; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en la Carretera Nacional Cagua-La Encrucijada, al frente del Parque Codazzi, Asentamiento Campesino La Becerrina, Parcela 9, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, constante de una superficie de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (67.486,59 m2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) están constituidas por una casa quinta de 160,00 Mts2 de construcción, de bloques de cemento frisados a obra limpia, techos de platabanda cubiertos con tejas, instalaciones eléctricas e instalaciones de plomería. Constituidas por 3 habitaciones principales y una auxiliar cada una con su respectivo clóset de madera, dos baños principales y uno auxiliar, todos revestidos de cerámica, sala, comedor y cocina empotrada tipo americana, todo con piso de granito. Todas las puertas de madera, ventanas con vidrio tipo basculantes protegidas con rejas de hierro. Adicionalmente un porche, dependencias de servicio, garaje, terraza, patio de secado, un tanque de agua de 2.000 Mts de altura(…) ”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día siguiente a la publicación del presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones. Dejando a salvo que previa evacuación del título deberá consignar por esta Instancia elementos de convicción que reafirmen el carácter de tierra agrícola que gozan los espacios donde se encuentran enclavadas las bienhechurías cuyo título se solicita, así como el carácter de productor de su peticionante en caso de que lo tuviere.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GRIECO.



Sol.2015-0112
LAG/mgg/sss.