REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 11 junio de 2015
205º y 156º

De la revisión exhaustiva de las actas, que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha tres (03) de marzo de 2015, este Juzgado Agrario estableció mediante auto lo siguiente:
“(…)Ahora bien, de solicitud incoada por el ciudadano José Anastacio Pérez Quevedo, ya identificado, se observa claramente que la ubicación del terreno, así como la descripción, linderos y coordenadas se asemejan a las bienhechurías encuadradas en el lote de terrero en el cual esta Instancia Agraria ya evacuó Título Supletorio en la fecha anteriormente señalada, al ciudadano Cárdenas José Valera, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.630.590, en este sentido, para determinar la admisibilidad y procedencia de la solicitud aquí formulada se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que informe a esta Instancia Agraria sobre la situación actual del lote de terreno encuadrado dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de Penetración; Sur: parcela ocupada por Evangelito Hernández; Este: vía de penetración y Oeste: vía de penetración; siendo sus coordenadas las siguientes: El Lote 1, El vértice 1, Este: 736791.766, Norte: 1082790.937, El Lote: 1, El vértice 9, Este: 736790.1074, Norte: 1083174.14, El Lote 1, El vértice 8, Este: 736795.8383, Norte: 1083233.205, El lote 1,el vértice 7, Este: 736790.3029, Norte: 1083237.986, El Lote: 1, El vértice: 6, Este: 736435.7538, Norte: 1083240.399, El Lote: 1, el vértice: 5, Este. 736423.7814, Norte: 1083237.179, El Lote: 1, El vértice: 4, Este: 736131.5891, Norte: 1082908.469, el Lote: 1, vértice: 3, Este: 736093.691, Norte: 1082816.22, El Lote: 1, El vértice: 2, Este: 736093.4414, Norte: 1082788.553, el Lote 1, El vértice 1, Este: 736791.766, Norte: 1082790.937; Todo ello con la finalidad de evitar dualidad en los Títulos Supletorios; Líbrese oficio.(…)”


En este sentido en la misma fecha, se ofició a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua solicitándole la información con respecto a la situación anteriormente mencionada, para que dicha solicitud pueda tener curso de Ley correspondiente; siendo recibido por esta Institución el 03/03/2015 y consignado por el Alguacil del Tribunal el 21/04/2015; de allí que hasta la presente fecha no hemos obtenido respuesta y en virtud de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el artículo 136: “(…) Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado(…)”. Asimismo por notoriedad judicial es relevante traer a colación las actas ubicadas en los folios (87 y 88) del expediente 2014-0092 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivos de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 54221014RAT0000334, a favor del ciudadano José Anastacio Pérez Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.845; sobre un lote de terreno Maferefum La Ocha, ubicado en el Sector Samanote, Asentamiento Campesino la Concepción, Parroquia Carmen de Cura, municipio Camatagua del estado Aragua, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con seiscientos diez metros cuadrados (25 ha con 610m2); en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar nuevamente al Instituto Nacional De Tierras (INTi) para que nos remitan información requerida y a su vez ratifica el contenido del Oficio N° 871 de fecha 03/04/2015. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.




Exp. Nº 2015-0141
LAG/mgg/mlm.-