REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 11 de junio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 01/06/2015, por la ciudadana JENNIFER VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.259 y registro de información fiscal (RIF) V-141042595, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector la Arboleda, Calle Intercomunal Cruce con Callejón los Aguacate casa Nº 123 Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, constante de una superficie de una hectárea de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON (213,00 MST2) y con un área de construcción de VEINTIOCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (28,40 MST2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…)ocurro para exponer y Solicitar, Sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector la Arboleda, Calle Intercomunal Cruce con Callejón los Aguacate casa Nº 123 Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 124 que es o fue de la ciudadana Alida López; SUR: con calle intercomunal; ESTE: con calle los Aguacate; y OESTE: con parcela Nº 123-1 que es o fue de la ciudadana Carmen Delgado. Tengo construidas unas bienhechurías con dinero proveniente de nuestro propio peculio donde he invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000,00), unas bienhechurías constituidas por paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, cinco (05) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) patio y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. (…)”


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación de este auto a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.
Sol.2015-0117
LAG/mg/yv.-