Turmero, 15 de junio de 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº: 2015-0116.
SOLICITANTE: YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.395.
ABOGADO ASISTENTE: Joseranny Del Carmen Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.318.668 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.087.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 04/06/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la ciudadana YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.503, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Joseranny Del Carmen Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.318.668 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.087.
En fecha 04/06/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0116, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 09/06/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 12/06/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.395, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, título supletorio sobre:
“omissis (…) ante usted ocurro, con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar: He construido con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas en una parcela unas bienhechurías y mejoras identificadas de las siguiente manera: a.- Una Vivienda en un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (44,41 mts2) que consta de una (1) cocina, una (1) habitación y un baño, b.- Un (1) Laboratorio y Depósito de Materiales e Insumos, con dos (2) baños, en un área de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (176,76 mts2); c.- Un (1) Estacionamiento techado para laboratorio en un área de SETENTA Y SIENTE METROA CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 77,88 mts2); d.- Un (1) Galpón Semillero, en un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 200 mts2); e.- Seis (6) invernaderos para la producción de Hortalizas, enumerados del uno (1) al seis (6) de un área de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS ( 800 mts2) cada uno ; f.- un (1) Tanque Metálico tipo Australiano de 50.000 m3; g.- Una (1) caseta para equipo de bombeo en un área de VEINTICUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS ( 24,60 mts2) ; h.- Un (1) galpón deposito en un área de CIENTO TRECE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (113,94 mts2); I.- Un (1) galpón Estacionamiento en un área de TREINTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (31,24 mts2); j.- un (1) canal de Drenajes de sección trapezoidal en un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 253 mts2) ; y k.- Una (1) cerca Perimetrales en un área de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS ( 819 mts2). Los linderos de ubicación de esta parcela de terreno (N° 39) y sus medidas están perfectamente mencionados en el Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario el cual fue Otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 09 de enero del año 2015, en Reunión ORD609-15, bajo el número 55627715RAT0001177, a favor de la ciudadana YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, titular de la cedula de identidad número V-8.738.395, el cual se anexa en copia simple para su vista y certificación. Parcela ubicada en el Sector Casa Blanca, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del Estado Aragua, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS DECINUEVE METROS CUADRADOS (3 ha con 8319 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Hacienda El Tamarindo, SUR: Terrebo ocupado por Juan Da Silva (N°37) ESTE: Terreno ocupado por María Pita (N° 38) y OESTE: Vía de penetración.


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 8.738.395 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante Yris Del Carmen Patiño De Camblor, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.130.052 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Marvin Jackson Ruiz Hernández, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-20.157.484 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Ana Gabriela Suárez Fuentes, original de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Asentamiento Campesino Casa Blanca, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 14.318.668, copia fotostática simple del carnet del Instituto de previsión Social del Abogado y carnet del Colegio de Abogados del estado Aragua de la ciudadana Joseranny Del Carmen Espinoza, copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), plano Topográfico a nombre de “Hacienda Los Tamarindo” y Dossier de fotografías.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Ana Gabriela Suárez Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.157.484, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 10 años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda la construcción que describo y que se encuentra en el lote de terreno antes descrito, ha sido pagada con dinero de mi propio peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente. RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Marvin Jackson Ruiz Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.130.052, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 10 años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda la construcción que describo y que se encuentra en el lote de terreno antes descrito, ha sido pagada con dinero de mi propio peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente. RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.345, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Ana Gabriela Suárez Fuentes y Marvin Jackson Ruiz Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.157.484 y V-16.130.052 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre Una Vivienda en un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (44,41 mts2) que consta de una (1) cocina, una (1) habitación y un baño, Un (1) Laboratorio y Depósito de Materiales e Insumos, con dos (2) baños, en un área de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (176,76 mts2); Un (1) Estacionamiento techado para laboratorio en un área de SETENTA Y SIENTE METROA CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 77,88 mts2); Un (1) Galpón Semillero, en un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 200 mts2); Seis (6) invernaderos para la producción de Hortalizas, enumerados del uno (1) al seis (6) de un área de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS ( 800 mts2) cada uno ; un (1) Tanque Metálico tipo Australiano de 50.000 m3; Una (1) caseta para equipo de bombeo en un área de VEINTICUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS ( 24,60 mts2) ; Un (1) galpón deposito en un área de CIENTO TRECE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (113,94 mts2); Un (1) galpón Estacionamiento en un área de TREINTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (31,24 mts2); Un (1) canal de Drenajes de sección trapezoidal en un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 253 mts2) ; y Una (1) cerca Perimetrales en un área de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS ( 819 mts2). Los linderos de ubicación de esta parcela de terreno (N° 39) y sus medidas están perfectamente mencionados en el Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario el cual fue Otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 09 de enero del año 2015, en Reunión ORD609-15, bajo el número 55627715RAT0001177, a favor de la ciudadana YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, titular de la cedula de identidad número V-8.738.395, el cual se anexa en copia simple para su vista y certificación. Parcela ubicada en el Sector Casa Blanca, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del Estado Aragua, constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS DECINUEVE METROS CUADRADOS (3 ha con 8319 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Hacienda El Tamarindo, SUR: Terrebo ocupado por Juan Da Silva (N°37) ESTE: Terreno ocupado por María Pita (N° 38) y OESTE: Vía de penetración; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad de la nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Parcela N° 39 ubicada en el Sector Casa Blanca, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua. A favor de la ciudadana YRIS DEL CARMEN PATIÑO DE CAMBLOR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.395, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Joseranny Del Carmen Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.087. Las Bienhechurías son las siguientes con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (44,41 mts2) que consta de una (1) cocina, una (1) habitación y un baño, un (1) laboratorio y depósito de materiales e insumos, con dos (2) baños, un (1) estacionamiento techado para laboratorio, un (1) galpón semillero, seis (6) invernaderos para la producción de hortalizas, enumerados del uno (1) al seis (6), en un área de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2) cada uno; un (1) tanque metálico tipo australiano de 50.000 m3; una (1) caseta para equipo de bombeo; un (1) galpón deposito, un (1) galpón estacionamiento, un (1) canal de drenajes de sección trapezoidal, y una (1) cerca perimetral. Quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las once y cuarenta y cinco de la tarde de la mañana (11:45 a.m.) a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.



Sol. Nº 2.015-0116.
LAG/mgg/ddm.-