Turmero, 22 de junio 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0113.
SOLICITANTES: JUAN ALBERTO APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.294.
ABOGADO ASISTENTE: asistido por la abogada en ejercicio Chiquinquirá del Carmen Polo Montcourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 196.275.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 11/05/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.294, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Chiquinquirá del Carmen Polo Montcourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 196.275.
En fecha 26/05/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0113, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 02/06/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos. En la misma fecha la parte actora solicitó cambio de fecha de la evacuación de testigos. El 04/06/2015, se fijó una nueva oportunidad para celebrar las audiencias de evacuación de testigos, llevándose a cabo el 16/06/2015.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano JUAN ALBERTO APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.294, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Chiquinquirá del Carmen Polo Montcourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 196.275, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) un lote de mayor extensión patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicada en el asentamiento campesino Guanayen, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Parroquia San Francisco de Cara, sector Mirisma del Estado Aragua, la cual cuenta con una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (10 HA CON 780 M2) denominada “RANCHO JUANCHO Nº 111" según se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS Nº 5552732012RAT200112 otorgado por el Instituto in comento en fecha 14 de agosto de 2012 y asentado el presente instrumento, en LA UNIDAD DE MEMORIA DOCUMENTAL, bajo el Nº 77, FOLIOS 203 y 204, TOMO 2086, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela ocupada por Pedro Cabrera y parcela Nº 110, SUR: parcela Nº 120, ESTE: Carretera Nacional Camatagua Barbacoas y OESTE: Vía de penetración; he construido a mis solas y únicas expensas con dinero proveniente de mi propio peculio las siguientes bienhechurías: 1) Una casa de habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) distribuida de la siguiente manera, piso de cemento gris pulido, estructura de acero y concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, consta de tres habitaciones con puertas metálicas y ventanas de aluminio y vidrio con rejas protectoras, la habitación principal con baño, más dos baños adicionales todos recubiertos de cerámica puertas metálicas y ventanas de aluminio y rejas protectoras, recibo y cocina- comedor con empotración de concreto y cerámica, una sala de estar con piso de terracota totalmente cerrada con rejas protectoras, un corredor con columnas de chaguaramas y piso de terracota, un estacionamiento con piso de cemento gris rústico y techo en estructura de tubos metálicos y láminas de acerolit, dicha casa esta provista de servicios de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica. 2) Un (01) galpón con un área de CUARENTA Y SIETE METROS (47 Mts) de frente por CINCO METROS (5 Mts) de fondo, para totalizar DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 M2), la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con sistema de construcción mixto; Pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto y acero) piso de cemento gris rústico y techo de láminas de acerolit 3) Un depósito con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2) construido en concreto y bloques de cemento tubos cuadrados estructurales (4") piso de cemento gris rústico y techo con estructura metálica y láminas de acerolit, 4) Una (01) vaquera con casa y habitación adicional construida en estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento gris rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas puertas metálicas y ventanas con protectores metálicos, totalizando un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) dicha construcción está provista de los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica 5) Un corral de servicio para ganado vacuno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2) construido en tubos de acero estructural y manga de vacunación techada en estructura metálica y láminas de acerolit. 6) Un corral para ganado vacuno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a cinco pelos, con comedero a doble línea de VEINTE METROS (20 Mts) de largo y dos estanques de agua uno a cada lado construido en concreto, bloques de cemento gris y techo en estructura metálica y láminas de zinc, 7) Una cochinera con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) construida con estructuras de concreto y tubos metálicos, piso de cemento gris rústico techo de láminas de zinc comederos de concreto puertas de cabillas estriadas soldadas de media pulgada (1/2") de espesor tanque de distribución de agua aéreo con capacidad de DOS MIL LITROS (2.000 LTS.) de agua, 8) Un tanque de agua subterráneo con una superficie de TREINTA Y DOS METROS CÚBICOS (32 M3) de construcción en concreto armado y dos compuertas metálicas con capacidad para TREINTA Y DOS MIL LITROS (32.000 LTS.) Dicha parcela se encuentra totalmente deforestada y cercada en estantillos de concreto y madera cubiertos de alambre de púas a cinco pelos, y un portón de láminas y tubos de hierro a la entrada, la poligonal de construcción se encuentra sembrada con árboles frutales varios, todo lo cual totaliza un valor histórico aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf 180.000). (…) ”
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 196.275 y de la cédula de identidad Nº V-19.913.794 de la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Polo Montcourt ; copia fotostática simple del registro de información fiscal (RIF) del solicitante JUAN ALBERTO APONTE, Nº V051612945; copia fotostática simple del registro de información fiscal (RIF) del ciudadano Ivan Gustavo Hernández Herrera Nº V072872319; copia fotostática simple del registro de información fiscal (RIF) del ciudadano, Richard José Pérez, Nº V108955828; copias fotostática de la cédula de identidad Nº V-5.161.294 del ciudadano JUAN ALBERTO APONTE; copias fotostática de la cédula de identidad Nros V-7.287.231 y V-10.895.582 de los ciudadanos Ivan Gustavo Hernández Herrera y Richard José Pérez en su orden; copia fotostática simple de factura de CORPOLEC a nombre de ciudadano JUAN ALBERTO APONTE; copias fotostática simple de registro de inmuebles, emitido por la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta el 29/03/2011, sobre la parcela Nº 111, San Francisco de Cara, Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdanetas, estado Aragua; copia fotostática de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras INTi el 17/08/2012, sobre la parcela Rancho Juancho Nº 111, Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdanetas, estado Aragua; copia fotostática simple de carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal La Esperanza Dos RIF J-40014407-8, el 29/04/2015, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO APONTE, dossier de fotografías, de las bienhechurías de la Parcela Juacho Ubicada en la Guanayen sur del estado Aragua; original de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agraria, emitido el 14/08/2012, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.294
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Ivan Gustavo Hernández Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.231, domiciliado en la Carretera Nacional Camatagua Barbacoas, Casa Nº 22, Sector Centro San Francisco De Cara, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de (05) años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por haber visitado dichas bienhechurias, saben y les consta que las he construido a mis propias y únicas expensas habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales y mano de obra invertidos en la misma y a tales efectos pueden certificar que tienen un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf 180.000). RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurias están construidas sobre una parcela de terreno perteneciente a un lote de mayor extensión propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Richard José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.582, domiciliado en la Calle 3, Sector La Ceiba, San Francisco de Cara, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de (05) años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por haber visitado dichas bienhechurias, saben y les consta que las he construido a mis propias y únicas expensas habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales y mano de obra invertidos en la misma y a tales efectos pueden certificar que tienen un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf 180.000). RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurias están construidas sobre una parcela de terreno perteneciente a un lote de mayor extensión propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). RESPUESTA: Si, es todo (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN ALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.294, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Chiquinquirá del Carmen Polo Montcourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 196.275; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Ivan Gustavo Hernández Herrera y Richard José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.287.231 y V-10.895.582, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurías ubicada en el asentamiento campesino Guanayen, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Parroquia San Francisco de Cara, sector Mirisma del Estado Aragua, denominada “RANCHO JUANCHO Nº 111" comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela ocupada por Pedro Cabrera y parcela Nº 110, SUR: parcela Nº 120, ESTE: Carretera Nacional Camatagua Barbacoas y OESTE: Vía de penetración; constituidas por 1) Una casa de habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) distribuida de la siguiente manera, piso de cemento gris pulido, estructura de acero y concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, constante de tres habitaciones con puertas metálicas y ventanas de aluminio y vidrio con rejas protectoras, la habitación principal con baño, más dos baños adicionales todos recubiertos de cerámica puertas metálicas y ventanas de aluminio y rejas protectoras, recibo y cocina-comedor con empotración de concreto y cerámica, una sala de estar con piso de terracota totalmente cerrada con rejas protectoras, un corredor con columnas de chaguaramas y piso de terracota, un estacionamiento con piso de cemento gris rústico y techo en estructura de tubos metálicos y láminas de acerolit, dicha casa esta provista de servicios de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica. 2) Un (01) galpón con un área de CUARENTA Y SIETE METROS (47 m) de frente por CINCO METROS (5 m) de fondo, para totalizar DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 m2), la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con sistema de construcción mixto; pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto y acero) piso de cemento gris rústico y techo de láminas de acerolit 3) Un depósito con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2) construido en concreto y bloques de cemento tubos cuadrados estructurales (4") piso de cemento gris rústico y techo con estructura metálica y láminas de acerolit, 4) Una (01) vaquera con casa y habitación adicional construida en estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento gris rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas puertas metálicas y ventanas con protectores metálicos, totalizando un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) dicha construcción está provista de los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica 5) Un corral de servicio para ganado vacuno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) construido en tubos de acero estructural y manga de vacunación techada en estructura metálica y láminas de acerolit. 6) Un corral para ganado vacuno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2) totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a cinco pelos, con comedero a doble línea de VEINTE METROS (20 m) de largo y dos estanques de agua uno a cada lado construido en concreto, bloques de cemento gris y techo en estructura metálica y láminas de zinc, 7) Una cochinera con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) construida con estructuras de concreto y tubos metálicos, piso de cemento gris rústico techo de láminas de zinc comederos de concreto puertas de cabillas estriadas soldadas de media pulgada (1/2") de espesor tanque de distribución de agua aéreo con capacidad de DOS MIL LITROS (2.000 L.) de agua, 8) Un tanque de agua subterráneo con una superficie de TREINTA Y DOS METROS CÚBICOS (32 m3) de construcción en concreto armado y dos compuertas metálicas con capacidad para TREINTA Y DOS MIL LITROS (32.000 Lts.) Dicha parcela se encuentra totalmente deforestada y cercada en estantillos de concreto y madera cubiertos de alambre de púas a cinco pelos, y un portón de láminas y tubos de hierro a la entrada, la poligonal de construcción se encuentra sembrada con árboles frutales varios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.294, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Chiquinquirá del Carmen Polo Montcourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 196.275; sobre un terreno propiedad de la nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en ubicada en el asentamiento campesino Guanayen, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Parroquia San Francisco de Cara, sector Mirisma del Estado Aragua, denominada “RANCHO JUANCHO Nº 111" comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela ocupada por Pedro Cabrera y parcela Nº 110, SUR: parcela Nº 120, ESTE: Carretera Nacional Camatagua Barbacoas y OESTE: Vía de penetración; las Bienhechurías son las siguientes 1) Una casa de habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) distribuida de la siguiente manera, piso de cemento gris pulido, estructura de acero y concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, constante de tres habitaciones con puertas metálicas y ventanas de aluminio y vidrio con rejas protectoras, la habitación principal con baño, más dos baños adicionales todos recubiertos de cerámica puertas metálicas y ventanas de aluminio y rejas protectoras, recibo y cocina-comedor con empotración de concreto y cerámica, una sala de estar con piso de terracota totalmente cerrada con rejas protectoras, un corredor con columnas de chaguaramas y piso de terracota, un estacionamiento con piso de cemento gris rústico y techo en estructura de tubos metálicos y láminas de acerolit, dicha casa esta provista de servicios de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica. 2) Un (01) galpón con un área de CUARENTA Y SIETE METROS (47 m) de frente por CINCO METROS (5 m) de fondo, para totalizar DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 m2), la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con sistema de construcción mixto; pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto y acero) piso de cemento gris rústico y techo de láminas de acerolit 3) Un depósito con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2) construido en concreto y bloques de cemento tubos cuadrados estructurales (4") piso de cemento gris rústico y techo con estructura metálica y láminas de acerolit, 4) Una (01) vaquera con casa y habitación adicional construida en estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento gris rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas puertas metálicas y ventanas con protectores metálicos, totalizando un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) dicha construcción está provista de los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica 5) Un corral de servicio para ganado vacuno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) construido en tubos de acero estructural y manga de vacunación techada en estructura metálica y láminas de acerolit. 6) Un corral para ganado vacuno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2) totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a cinco pelos, con comedero a doble línea de VEINTE METROS (20 m) de largo y dos estanques de agua uno a cada lado construido en concreto, bloques de cemento gris y techo en estructura metálica y láminas de zinc, 7) Una cochinera con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) construida con estructuras de concreto y tubos metálicos, piso de cemento gris rústico techo de láminas de zinc comederos de concreto puertas de cabillas estriadas soldadas de media pulgada (1/2") de espesor tanque de distribución de agua aéreo con capacidad de DOS MIL LITROS (2.000 L.) de agua, 8) Un tanque de agua subterráneo con una superficie de TREINTA Y DOS METROS CÚBICOS (32 m3) de construcción en concreto armado y dos compuertas metálicas con capacidad para TREINTA Y DOS MIL LITROS (32.000 Lts.) Dicha parcela se encuentra totalmente deforestada y cercada en estantillos de concreto y madera cubiertos de alambre de púas a cinco pelos, y un portón de láminas y tubos de hierro a la entrada, la poligonal de construcción se encuentra sembrada con árboles frutales varios, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0113.
LAG/mgg/lhe.-
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