REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 22 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentado en fecha 09/06/2015, por el ciudadano OSWALD EUDARDO DIAZ ACOSTA, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.271.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo Vicente González Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 132.257; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino Mucura II, Sector Mucura II Parroquia Capital Zamora, Municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua, con una superficie aproximada de tres hectáreas con siete mil novecientos ochentas y cinco metros cuadrados (3 ha con 7985 m2), y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…). “PARCELA N° 20", el cual tiene una extensión aproximada de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3 ha 7985 M2), y se encuentra ubicado en el Asentamiento campesino Mucura II, sector MUCURA II Parroquia Capital Zamora, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con parcela N° 21; ESTE: Con parcela N° 13; OESTE: Con Vía de penetración. (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación de este auto a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO.
Sol.2015-0119
LAG/mg/lhe.-