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En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de 2015, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), no habiendo despacho y habilitando el tiempo necesario al efecto, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada supletoriamente, en el Sector Potrero Perdido, Calle El Chileno, S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, todo dentro del marco del expediente N° 2015-0143 de la numeración particular de este Juzgado. Presentes en este acto en su carácter de Juez Provisorio el Abg. Luís Abreu Guerrero, la Secretaria Abg. María Grieco; Los ciudadanos la Ingeniero agrónomo Haimar Claret Perez Villanueva, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.050.012, Funcionaria adscrita a la Secretaría Agraria del estado Aragua, el Defensor Público Auxiliar Abg. Rafael Bastidas Santaella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.433, el ingeniero agrónomo Manuel Fernández en su condición de Técnico III, adscrito a la Defensa Pública. Igualmente se designó a la ciudadana Diana Durantt venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.245.502 como práctica fotógrafa, a los fines de dejar constancia fotográfica del presente acto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Asimismo se procedió a realizar el recorrido en el predio estando presente la parte demandante los ciudadanos: Gilberto Ríos Mora y Susana Ríos Praff titulares de la cédula de identidad Nros V-17.148.618 y V-19.209.664 debidamente asistidos por el abogado José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.911; funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Primera Ronny Rojas, Sargento Segundo Jorge Suarez, en resguardo del Tribunal. De seguidas, el tribunal procede a realizar el recorrido observando lo siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Al acceder al predio se evidenciaron materiales de construcción como cemento, pala y una carretilla. Asimismo movimientos de tierra; presencia de mangueras. PARTICULAR SEGUNDO: Seguidamente se observaron cultivos de: plantas de durazno, plantas de ciruelas rojas y amarillas, plantas de naranjas, arboles de limón, árbol de guayaba, plantas de aguacate, arboles de guama, arboles de eucalipto, arboles de café, sembradíos de yuca. PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de un tanque de concreto para el almacenamiento de agua de aproximadamente 45.000.00 litros (10x4x1), el cual presuntamente es el único sistema o base para el riego y por tanto el mantenimiento de la referida actividad productiva y una cerca de alfajol.De conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la facultad conferida por el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa esta Instancia que en el presente asunto se observa una presunción de buen derecho y de la actividad desarrollada,decretando lo siguiente: Medida de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sobre los cultivos desarrollados en el predio anteriormente identificado la cual será vigente por un lapso de 12 meses. SEGUNDO: Se ordena la paralización de la obra y de cualquier actividad donde se utilicen materiales de construcción así como el ingreso de los mismos a dicho predio con vocación agrícola. De igual forma se solicita la permisologia emitida por la institución correspondiente para llevar a cabo actividades relacionadas con movimientos de tierra y construcción. TERCERO: Se autoriza el acceso al uso del tanque a los ciudadanos Gilberto Ríos Mora y Susana Ríos Pfaff para el mantenimiento de la actividad agraria allí desplegado. CUARTO: Dicha decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento a los Principios Constitucionales de Protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartida por este Tribunal de conformidad por lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Se hace saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se ordena la notificación de la presente medida al ciudadano Rafael Borreo Aloiso y al tercer pelotón de la primera compañía del destacamiento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana, para hacer cumplir la Medida en el marco de sus funciones como Órgano de Seguridad y Auxiliares de Justicia; a los efectos del cumplimiento de la Medida dictada y para garantizar el derecho a la defensa, Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
MARIA GRIECO.