TURMERO 03/07/2015
204° y 156º


En horas del día de hoy, miércoles 03 de junio de 2015, siendo la doce del mediodía (12:00 m), habilitando el tiempo necesario al efecto; con vista al acta de inspección que riela en el Exp. N° 2014-0073, nomenclatura particular de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de Medida de Protección Agroalimentaria, en la Finca San Rafael, sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua; se ordena la apertura de oficio de un expediente el cual llevará la nomenclatura Exp N° 2015-0142; en el marco de lo establecido en elartículo305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; presentes en este acto el Juez Provisorio de dicho Juzgado el Abg. Luís Abreu Guerrero, la Secretaria Abg. María Grieco. Este Tribunal decreta lo siguiente: Primero: Medida de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sobre los cultivos desarrollados en el predio ocupado por el ciudadano José Rivas venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.023; la cual será vigente por un lapso de doce (12) meses. Segundo: Se Habilita al ciudadano José Rivas, ya identificado a realizar las siguientes instalaciones: Sustituir el tanque azul con capacidad de 80 litros, ubicado en la toma de agua, por uno de 200 litros para que surta de agua a los predios ocupados por el ciudadano José Izaguirre y su persona. Tercero: el ciudadano José Rivas, deberá instalar en el Tanque, dos conexiones con los siguientes diámetros, una de pulgada y media que surtirá agua al predio del ciudadano José Izaguirre y otra de media ½ pulgada con su manguera, para que surta directamente agua al predio ocupado por el ciudadano José Rivas; ambas conexiones deben estar colocadas una al lado de la otra al mismo nivel. Cuarto: Dicha decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento a los Principios Constitucionales de Protección y Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartida por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Quinto: Se hace saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Se ordena la notificación de la presente medida, al ciudadano José Izaguirre y al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m). Publíquese, regístrese, líbrese oficio y boleta de notificación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO