Turmero, 04 de junio de 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0108.
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA MARIN GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.665.
ABOGADO ASISTENTE: Dorien del Valle Milano Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.803.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 13/05/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.665, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dorien del Valle Milano Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.803.
En fecha 14/05/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0108, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 18/05/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 27/05/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.665, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) ante usted acudo respetuosamente para exponer: sobre una extensión de terreno el cual nos fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), una (01) vivienda unifamiliar enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.246,01 m2) DE TERRENO, Un (01) Porche, Un (01) Recibo Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Lavadero, Un (01) Garaje, Cinco (05) Matas de aguacate, Una (01) Mata de Guanábana, Dos (02) matas de limón, Una (01) mata de Naranja, Veinte (20) Matas de Plátanos, Dos (02) Matas de Cambur, la bienhechurías posee las siguientes Características: estructura de concreto compuesto de: bases, vigas de riostra, columnas de concreto, vigas de corona, 2.- Paredes Interiores y Exteriores e= 15 cms., construidas sobre bloque de arcilla y concreto e= 15 cms, friso liso acabado fino parte interior, piso liso y cerámica, instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas, Agua Potable, puerta Principal y Exterior de Hierro, Ventanas de Hierro, Puertas de las Habitaciones de Madera, Techo con cubierta de Laminas de Acerolit y Cielo Raso parte Inferior, Pared Perimetral (Bloque de Concreto con Altura de 2,600Mts), Comprendido Dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de MARCELO CARRILLO; SUR: Con la Parcela que es o fue de EMILIO DIAZ; ESTE: Calle Concepción y Parcela que es o fue de José Daza; Parcela que es o fue de EXEQUIEL TAMAYO y, OESTE: Con Parcela que es o fue de URSULA GRAFF. Donde he Invertido la Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000.00), (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: copia fotostática simple de plano levantamiento fotostático; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-6.479.665, de la solicitante Maria Alejandra Marin Galindo, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-7.219.047 de la ciudadana Livia Scarlet Barrios Rodríguez, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-4.208.769 de la ciudadana Ana Gregoria Carvajal, copia fotostática simple de constancia de residencia, copia fotostática simple de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Las Palmas”, copia fotostática simple de carta Aval, constancia de ocupación con fines agrarios, Dossier de fotos, copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante Maria Alejandra Marin Galindo, copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Livia Scarlet Barrios Rodríguez, copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Ana Gregoria Carvajal, copia fotostática simple del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.803.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Ana Gregoria Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.769, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si en virtud de las circunstancias anotadas en el ordinal anterior pueden declarar y asegurar porque les consta, que construí con dinero de mi propio peculio, una (01) vivienda unifamiliar enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.246,01M2) DE TERRENO. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Que la mencionada vivienda se encuentra distribuida de la manera siguiente: Un (01) Porche, Un (01) Recibo Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Un (01) Lavadero, Un (01) Garaje. BIENES INMUEBLES: CINCO (05) Matas de Aguacate, Una (01) Mata de Guanábana, Dos (02) matas de limón, Una (01) mata de mandarina, una (01) mata de naranja, veinte (20) matas de plátanos, dos (02) matas de cambur. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que las características de construcción son las siguientes: 1.- Estructura de concreto compuesto de: bases, vigas de riostra, columnas de concreto, vigas de corona, 2.- Paredes interiores y exteriores e= 15 cms, construidas con bloque de arcilla y concreto e= 15cms, friso liso acabado fino parte interior, piso liso y cerámica, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, agua potable, puerta principal y exterior de hierro, ventanas de hierro, puertas de las habitaciones de madera, techo con cubierta de láminas de acerolit y cielo raso parte inferior, pared perimetral (Bloque de concreto, con altura de 2,60Mts). RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: Si es cierto porque les consta que dicho inmueble está edificado sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado así: NORTE: Con parcela que es o fue de MARCELINO CARRILLO; SUR: Con parcela que es o fue de EMILIO DIAZ; ESTE: Calle Concepción; y parcela que es o fue de José Daza; Parcela que es o fue de EZEQUIEL TAMAYO y, OESTE: Con parcela que es o fue de URSULA GRAFF. RESPUESTA: Si. SEXTA PREGUNTA: Si es cierto porque les consta que invertí en la referida edificación la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por haber tenido a su vista; y presenciado los pagos por materiales de construcción y pago por mano de obra a obreros en general. RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Livia Scarlet Barrios Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.219.047, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si en virtud de las circunstancias anotadas en el ordinal anterior pueden declarar y asegurar porque les consta, que construí con dinero de mi propio peculio, una (01) vivienda unifamiliar enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.246,01M2) DE TERRENO. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Que la mencionada vivienda se encuentra distribuida de la manera siguiente: Un (01) Porche, Un (01) Recibo Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Un (01) Lavadero, Un (01) Garaje. BIENES INMUEBLES: CINCO (05) Matas de Aguacate, Una (01) Mata de Guanábana, Dos (02) matas de limón, Una (01) mata de mandarina, una (01) mata de naranja, veinte (20) matas de plátanos, dos (02) matas de cambur. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que las características de construcción son las siguientes: 1.- Estructura de concreto compuesto de: bases, vigas de riostra, columnas de concreto, vigas de corona, 2.- Paredes interiores y exteriores e= 15 cms, construidas con bloque de arcilla y concreto e= 15cms, friso liso acabado fino parte interior, piso liso y cerámica, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, agua potable, puerta principal y exterior de hierro, ventanas de hierro, puertas de las habitaciones de madera, techo con cubierta de láminas de acerolit y cielo raso parte inferior, pared perimetral (Bloque de concreto, con altura de 2,60Mts). RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: Si es cierto porque les consta que dicho inmueble está edificado sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado así: NORTE: Con parcela que es o fue de MARCELINO CARRILLO; SUR: Con parcela que es o fue de EMILIO DIAZ; ESTE: Calle Concepción; y parcela que es o fue de José Daza; Parcela que es o fue de EZEQUIEL TAMAYO y, OESTE: Con parcela que es o fue de URSULA GRAFF. RESPUESTA: Si. SEXTA PREGUNTA: Si es cierto porque les consta que invertí en la referida edificación la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por haber tenido a su vista; y presenciado los pagos por materiales de construcción y pago por mano de obra a obreros en general. RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.665, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de las ciudadanas Ana Gregoria Carvajal y Livia Scarlet Barrios Rodriguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.208.769 y Nº V-7.219.047, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre un terreno que tiene un área aproximada de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.246,01 m2), una (01) vivienda unifamiliar, un (01) porche, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, cinco (05) plantas de aguacate, un (01) árbol de guanábana, dos (02) árboles de limón, una (01) planta de naranja, veinte (20) siembras de plátanos, dos (02) siembras de cambur, la bienhechurías posee las siguientes características: estructura de concreto compuesto de: bases, vigas de riostra, columnas de concreto, vigas de corona, paredes interiores y exteriores , construidas sobre bloque de arcilla y concreto friso liso acabado fino parte interior, piso liso y cerámica, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, agua potable, puerta principal y exterior de hierro, ventanas de hierro, puertas de las habitaciones de madera, techo con cubierta de laminas de acerolit y cielo raso parte inferior, pared perimetral (Bloque de Concreto con Altura de 2,600mts), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad de la nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicada en Rosario de Paya, Calle Concepción, Parcela N° 04., Sector Las Palmas, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. A favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.665, asistida por la abogada en ejercicio Dorien del Valle Milano Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.803. Las Bienhechurías son las siguientes con un área de construcción MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.246,01 m2), constituido por una (01) vivienda unifamiliar, un (01) porche, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, cinco (05) plantas de aguacate, un (01) árbol de guanábana, dos (02) árboles de limón, una (01) planta de naranja, veinte (20) siembras de plátanos, dos (02) siembras de cambur, la bienhechurías posee las siguientes características: estructura de concreto compuesto de: bases, vigas de riostra, columnas de concreto, vigas de corona, paredes interiores y exteriores , construidas sobre bloque de arcilla y concreto friso liso acabado fino parte interior, piso liso y cerámica, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, agua potable, puerta principal y exterior de hierro, ventanas de hierro, puertas de las habitaciones de madera, techo con cubierta de laminas de acerolit y cielo raso parte inferior, pared perimetral (Bloque de Concreto con Altura de 2,600mts), quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.




LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRIECO.



Sol. Nº 2.015-0108.
LAG/mgg/yv.-