Turmero, 4 de junio de 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0109.
SOLICITANTE: JOSE IGNACIO PARADAS PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.503.
ABOGADO ASISTENTE: Melvin Jesús Mayor Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 53.912.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 29/04/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JOSE IGNACIO PARADAS PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.503, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Melvin Jesús Mayor Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 53.912.
En fecha 13/05/2015, se le dió entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0109, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 22/05/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 27/05/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
EL ciudadano JOSE IGNACIO PARADAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.503, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, título supletorio sobre:
“omissis (…) ante usted acudo respetuosamente para exponer: Sobre Una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la Parcela N° 10, denominado Fundo “La Carolina”, del Asentamiento Campesino Castor Nieves, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta, actualmente Sector La Cañada, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua, he construido con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías constituidas por un inmueble con las siguientes características: Un (01) galpón de 26,70 m. X 14,10 m. construido de columnas y vigas de concreto y de hierro, cerchas de hierro, tubos de 2x1, techo de acerolit, piso de concreto con malla, instalaciones eléctricas embutidas en tuberías galvanizado superficial. Portón de hierro (4 mts de ancho por 3 ½ de alto), con puertas de acceso de hierro. Una (01) casa de 14,80 m. X 14,70 m., constante de 5 habitaciones, 2 baños con cerámica, cocina parte de cerámica – comedor, sala, tanque para 6000 litros de agua hecho de concreto, techo de zinc, instalaciones eléctricas, ventanas y puertas de hierro, posee aguas blancas y pozo séptico, Una cochinera de 20,00m. por 10,80 m. construida con paredes y bloques de cemento, piso de concreto con malla, techo acerolit con tubos y cerchas de hierro, posee bebederos y comedores, sumidero para recoger desechos sólidos. Una Vaquera con medidas 13,20 m. X 32,60 m. construida con pisos de concreto con malla de 20cm de espesor, posee comederos y bebederos hechos de concretos, techo de láminas de acerolit, soportes de cerchas de ángulo de hierro y tubos de 2”x 2”. Y columnas de hierro doble T de hierro y columnas de concreto. Paredes de bloques de concreto a obra limpia, sistema eléctrico embutido en tuberías, con brekera y tablero para distribuir la energía eléctrica. En dicha vaquera se encuentra un Anexo construido pro un local de 13 metros de ancho por 6 metros de largo, para ser usada como quesera, la cual esta hecha con bloques de cemento, techo de platabanda con escalera y arranques para segundo piso. Un corral de medidas 25,00 m X 17,00 m, hecho con pisos de concreto y malla, vigas de arrastre, tubos de hierro y vigas doble T con manga para marcaje y frente con baño de aspersión. Instalaciones de agua, bebederos y comederos. Con paredes parte de bloques de concreto y parte de tubos de hierro. Una casa de medidas 18,00 m. por 18,70 m. construida con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, ventanas de madera con rejas construidas con cabillas lisas y tubos de 2” x 1”, porche todo enrejado, puertas de madera y de hierro. Dicha casa consta de 3 habitaciones y 2 baños con cerámica, sala comedor cocina con cerámica, lavadero, cuarto de expensa y una cava cuarto, techo de platabanda a dos aguas, pisos de terracota, tiene todas las instalaciones eléctricas embutidas en las paredes con corriente 220 V y 100 V, tiene instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y pozo séptico; acera alrededor de la casa de 2 metros de ancho de concreto, aproximadamente de 140 m2. Una piscina de 6,00 m de ancho X 12,00 m. de largo, construida con pisos de concreto con malla y vigas de arrioste, paredes de bloques de cemento rellenas de concreto, toda forrada de cerámica, 2 bombas eléctricas instaladas: una de 1 1/2” con motor de 10 caballos y otra de 1 ¼” con motor de 1 caballo, entrada de agua de 1 ½”. Un Caney con un área de construcción de 36 metros cuadrados, con tope y mesón de concreto armado con su instalación de aguas blancas, con paredes de 1,40 metros de alto frisadas. Riego de aspersión con tubería plástica de 1 ½” y 2” para un área de 1 hectárea. Tres (03) Lagunas artificiales, hechas con maquinas para depósito de agua para el riego. Un (01) Tanque que mide 8,00 m. x 2,10 m. lo cual equivale aproximadamente a 255.000 litros de capacidad. Un (01) Pozo de 6 metros de profundidad y metro y medio (1,5 m.) de diámetro, ubicado fuera de la finca en la parcela N° 5, sector las Juliera para surtir el agua a la finca. Está forrado en concreto, con piso de concreto y bomba de motor eléctrico de 50 HP y WKL 50 de 4 etapas, de 2” x 1 ½” y con tablero eléctrico forrado por una caja con contactores y protectores eléctricos. Del recorrido del pozo al tanque de 225.000 litros hay 1.8 Km. De tubería de 4” de plástico de 90 libras de presión. Un (01) banco con tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno, que suministra energía eléctrica al pozo donde ésta la bomba, Árboles frutales: 15 de cocos, 30 de naranjas y mandarinas, otros de tamarindo, guayaba, 6 árboles de chaguaramos, pasto sembrado en potreros, cerca perimetral con estantillos de madera y algunos de cemento y alambre de púa, El terreno antes mencionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde el punto B-03 coordenadas UTM Norte: 1.085.003,84, Este: 738.086,42 hasta el punto A-04 Coordenadas UTM Norte: 1.085.009,00 Este: 739.287,84. Con Parcela N° 09, correspondiente al Fundo Vista Linda; SUR: Desde el punto B-07 coordenadas UTM Norte: 1.084.432,83, Este: 738.091,88 hasta el punto A-03 Coordenadas UTM Norte: 1.084.583,07 Este: 739.287,15. Con Parcela N° 11, que corresponde la Finca La Kroiberera; ESTE: Desde el punto A-04 Coordenadas UTM Norte: 1.085.009,00 Este 739.287,84 hasta el punto A-03 Coordenadas Norte: 1.084.583,07 Este: 739.287,15 con parcelas N° 15 y 16, con vía de penetración; OESTE: Desde el punto B-03 coordenadas UTM Norte: 1.085.003,84, Este: 738.086,42 hasta el punto B-07, coordenadas UTM Norte: 1.084.432,83, Este: 738.091,88 con Terreno Municipal, con el pueblo. El costo total de dichas bienhechurías es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000,00).


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: original de documento de propiedad emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, bajo el Nº 31, Tomo 2do. De fecha 28/09/2001; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-3.140.503 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante José Ignacio Paradas Paredes, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-15.710.996 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Anjohan Manuel Rodríguez Mateus, y copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-4.586.049 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Argenis Antonio Osuna Castillo, Dossier de fotografías y plano Topográfico a nombre de Fundo “La Carolina”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partír de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Anjohan Manuel Rodríguez Mateus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.710.996, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de tienen saben y les consta que construí las bienhechurias que se describen en este documento. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Sí así mismo saben y les consta que en dichas bienhechurias he invertido la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Argenis Antonio Osuna Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.049, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de tienen saben y les consta que construí las bienhechurias que se describen en este documento. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Sí así mismo saben y les consta que en dichas bienhechurias he invertido la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). RESPUESTA: Si. Es todo.. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE IGNACIO PARADAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.503, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Anjohan Manuel Rodríguez Mateus y Argenis Antonio Osuna Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.710.996 y V-4.586.049, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre un terreno que tiene un área aproximada de una superficie de Sesenta Hectáreas con Treinta y Cuatro Áreas (60,34 has.). Dicho terreno está constituido por Un (01) galpón de 26,70 m. X 14,10 m. construido de columnas y vigas de concreto y de hierro, cerchas de hierro, tubos de 2x1, techo de acerolit, piso de concreto con malla, instalaciones eléctricas embutidas en tuberías galvanizado superficial. Portón de hierro (4 mts de ancho por 3 ½ de alto), con puertas de acceso de hierro. Una (01) casa de 14,80 m. X 14,70 m., constante de 5 habitaciones, 2 baños con cerámica, cocina parte de cerámica – comedor, sala, tanque para 6000 litros de agua hecho de concreto, techo de zinc, instalaciones eléctricas, ventanas y puertas de hierro, posee aguas blancas y pozo séptico, Una cochinera de 20,00m. por 10,80 m. construida con paredes y bloques de cemento, piso de concreto con malla, techo acerolit con tubos y cerchas de hierro, posee bebederos y comedores, sumidero para recoger desechos sólidos. Una Vaquera con medidas 13,20 m. X 32,60 m. construida con pisos de concreto con malla de 20cm de espesor, posee comederos y bebederos hechos de concretos, techo de láminas de acerolit, soportes de cerchas de ángulo de hierro y tubos de 2”x 2”, columnas de hierro doble (T) de hierro y columnas de concreto, Paredes de bloques de concreto, sistema eléctrico embutido en tuberías, con brekera y tablero para distribuir la energía eléctrica. En dicha vaquera se encuentra un Anexo construido pro un local de 13 metros de ancho por 6 metros de largo, para ser usada como quesera, la cual esta hecha con bloques de cemento, techo de platabanda con escalera y arranques para segundo piso. Un corral de medidas 25,00 m X 17,00 m, hecho con pisos de concreto y malla, vigas de arrastre, tubos de hierro y vigas doble (T) con manga para marcaje y frente con baño de aspersión. Instalaciones de agua, bebederos y comederos. Con paredes parte de bloques de concreto y parte de tubos de hierro. Una casa de medidas 18,00 m. por 18,70 m. construida con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, ventanas de madera con rejas construidas con cabillas lisas y tubos de (2x1), porche todo enrejado, puertas de madera y de hierro. Dicha bienhechuría consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con cerámica, un (01) lavadero, un (01) cuarto de expensa y una (01) cava cuarto, techo de platabanda a dos aguas, pisos de terracota, tiene todas las instalaciones eléctricas embutidas en las paredes con corriente 220 V y 100 V, tiene instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y pozo séptico; acera alrededor de la casa, aproximadamente de 140 m2. Una piscina de 6,00 m de ancho X 12,00 m. de largo, construida con pisos de concreto con malla y vigas, paredes de bloques de cemento rellenas de concreto, toda forrada de cerámica, 2 bombas eléctricas instaladas: una de 1 1/2” con motor de 10 caballos y otra de 1 ¼” con motor de (1) caballo, entrada de agua de 1 ½”. Un Caney con un área de construcción de 36 metros cuadrados, con tope y mesón de concreto armado con su instalación de aguas blancas, con paredes de 1,40 metros de alto frisadas. Riego de aspersión con tubería plástica de 1 ½” y 2” para un área de 1 hectárea. Tres (03) Lagunas artificiales, hechas con máquinas para depósito de agua para el riego. Un (01) Tanque que mide 8,00 m. x 2,10 m. lo cual equivale aproximadamente a 255.000 litros de capacidad. Un (01) Pozo de 6 metros de profundidad y metro y medio (1,5 m.) de diámetro, ubicado fuera de la finca en la parcela N° 5, sector las Juliera para surtir el agua a la finca. Está forrado en concreto, con piso de concreto y bomba de motor eléctrico de 50 HP y WKL 50 de 4 etapas, de 2” x 1 ½” y con tablero eléctrico forrado por una caja con contactores y protectores eléctricos. Del recorrido del pozo al tanque de 225.000 litros hay 1.8 Km. De tubería de 4” de plástico de 90 libras de presión. Un (01) banco con tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno, que suministra energía eléctrica al pozo donde ésta la bomba, Árboles frutales: 15 de cocos, 30 de naranjas y mandarinas, otros de tamarindo, guayaba, 6 árboles de chaguaramos, pasto sembrado en potreros, cerca perimetral con estantillos de madera y algunos de cemento y alambre de púa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad de la nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la Parcela N° 10, denominado Fundo “La Carolina”, del Asentamiento Campesino Castor Nieves, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta, actualmente Sector La Cañada, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua. A favor del ciudadano JOSE IGNACIO PARADAS PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.503, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Melvin Jesús Mayor Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 53.912. Las Bienhechurías son las siguientes con un área de construcción de SESENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y CUATRO ÁREAS (60,34 has.), constituido Un (01) galpón de 26,70 m. X 14,10 m. construido de columnas y vigas de concreto y de hierro, cerchas de hierro, tubos de 2x1, techo de acerolit, piso de concreto con malla, instalaciones eléctricas embutidas en tuberías galvanizado superficial. Portón de hierro (4 mts de ancho por 3 ½ de alto), con puertas de acceso de hierro. Una (01) casa de 14,80 m. X 14,70 m., constante de 5 habitaciones, 2 baños con cerámica, cocina parte de cerámica – comedor, sala, tanque para 6000 litros de agua hecho de concreto, techo de zinc, instalaciones eléctricas, ventanas y puertas de hierro, posee aguas blancas y pozo séptico, Una cochinera de 20,00m. por 10,80 m. construida con paredes y bloques de cemento, piso de concreto con malla, techo acerolit con tubos y cerchas de hierro, posee bebederos y comedores, sumidero para recoger desechos sólidos. Una Vaquera con medidas 13,20 m. X 32,60 m. construida con pisos de concreto con malla de 20cm de espesor, posee comederos y bebederos hechos de concretos, techo de láminas de acerolit, soportes de cerchas de ángulo de hierro y tubos de 2”x 2”, columnas de hierro doble (T) de hierro y columnas de concreto, Paredes de bloques de concreto, sistema eléctrico embutido en tuberías, con brekera y tablero para distribuir la energía eléctrica. En dicha vaquera se encuentra un Anexo construido pro un local de 13 metros de ancho por 6 metros de largo, para ser usada como quesera, la cual esta hecha con bloques de cemento, techo de platabanda con escalera y arranques para segundo piso. Un corral de medidas 25,00 m X 17,00 m, hecho con pisos de concreto y malla, vigas de arrastre, tubos de hierro y vigas doble (T) con manga para marcaje y frente con baño de aspersión. Instalaciones de agua, bebederos y comederos. Con paredes parte de bloques de concreto y parte de tubos de hierro. Una casa de medidas 18,00 m. por 18,70 m. construida con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, ventanas de madera con rejas construidas con cabillas lisas y tubos de (2x1), porche todo enrejado, puertas de madera y de hierro. Dicha bienhechuría consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con cerámica, un (01) lavadero, un (01) cuarto de expensa y una (01) cava cuarto, techo de platabanda a dos aguas, pisos de terracota, tiene todas las instalaciones eléctricas embutidas en las paredes con corriente 220 V y 100 V, tiene instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y pozo séptico; acera alrededor de la casa, aproximadamente de 140 m2. Una piscina de 6,00 m de ancho X 12,00 m. de largo, construida con pisos de concreto con malla y vigas, paredes de bloques de cemento rellenas de concreto, toda forrada de cerámica, 2 bombas eléctricas instaladas: una de 1 1/2” con motor de 10 caballos y otra de 1 ¼” con motor de (1) caballo, entrada de agua de 1 ½”. Un Caney con un área de construcción de 36 metros cuadrados, con tope y mesón de concreto armado con su instalación de aguas blancas, con paredes de 1,40 metros de alto frisadas. Riego de aspersión con tubería plástica de 1 ½” y 2” para un área de 1 hectárea. Tres (03) Lagunas artificiales, hechas con máquinas para depósito de agua para el riego. Un (01) Tanque que mide 8,00 m. x 2,10 m. lo cual equivale aproximadamente a 255.000 litros de capacidad. Un (01) Pozo de 6 metros de profundidad y metro y medio (1,5 m.) de diámetro, ubicado fuera de la finca en la parcela Nº 5, sector las Juliera para surtir el agua a la finca. Está forrado en concreto, con piso de concreto y bomba de motor eléctrico de 50 HP y WKL 50 de 4 etapas, de 2” x 1 ½” y con tablero eléctrico forrado por una caja con contactores y protectores eléctricos. Del recorrido del pozo al tanque de 225.000 litros hay 1.8 Km. De tubería de 4” de plástico de 90 libras de presión. Un (01) banco con tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno, que suministra energía eléctrica al pozo donde ésta la bomba, Árboles frutales: 15 de cocos, 30 de naranjas y mandarinas, otros de tamarindo, guayaba, 6 árboles de chaguaramos, pasto sembrado en potreros, cerca perimetral con estantillos de madera y algunos de cemento y alambre de púa; El cual está valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.




LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.



Sol. Nº 2.015-0109.
LAG/mgg/yv.-