Turmero, 8 de junio de 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0110.
SOLICITANTES: LUZ MARIBEL LÓPEZ DE CRUZ y ANTONIO ROGELIO CRUZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.473.928 y Nº V-11.087.048, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Lioma Ysabel Peraza Carrera, titular de la cédula de identidad V-12.995.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 13/05/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos LUZ MARIBEL LÓPEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.473.928 y ANTONIO ROGELIO CRUZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.048, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988.
En fecha 15/04/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0110, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 25/05/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 01/06/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Los ciudadanos LUZ MARIBEL LÓPEZ DE CRUZ y ANTONIO ROGELIO CRUZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.473.928 y Nº V-11.087.048 respectivamente, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) ante usted acudo respetuosamente para exponer: sobre una extensión de terreno el cual nos fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), según Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario asentado bajo el Nº 45, folios 92 y 93, Tomo 2.668 de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 16 de agosto del año 2.013, constante de una superficie de cuatro hectáreas con un mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (4 Ha con 1.145 mts2), con nomenclatura catastral Nº: 05-13-01-32-03-P-03, ubicado en el Sector “El Berenjenal”, parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, (…) constituidas por vivienda principal: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño; piso: de cemento y terracota, paredes de bloques, frisada; un (01) estacionamiento dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones. Primer anexo: constituido por una (01) sala, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de porcelanato, paredes de bloques decoradas en lajas de piedra. Segundo anexo: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento y porcelanato, paredes de bloques y techo de platabanda y zinc. Tercer anexo: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. Cuarto anexo: una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. Quinto anexo: una (01) sala-comedor, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda. Los anexos antes identificados están dotados de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras y aguas blancas con todas sus conexiones. Nueve (09) locales de tres metros de frente por tres metros de fondo construidas en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Un (01) local de seis metros de frente por seis metros de fondo construido en tela metálica, techo de zinc y piso de cemento. Pozos de agua, tanque de agua empotrado de 65.000 litros, dos (02) pozos de agua blanca inactivos, tres (03) pozos sépticos. Árboles y plantas: trece (13) matas de mango, seis (06) árboles de nísperos, un (01) árbol de zapote, tres (03) matas de mamón, dos (02) matas de ciruela, una (01) mata de merey, cuatro (04) matas de cotoperiz, dos (02) matas de tamarindo, dos (02) matas de caimito, dos (02) matas de toronja, dos (02) matas de ají childreld, diez (10) matas de lechosas, treinta (30) matas de plátanos, cincuenta (50) matas de limón, veinte (20) matas de yuca, cinco (05) matas de coco, siembra de cebollón, cilantro y ocumo (…)”
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: copia fotostática simple de Ficha Catastral; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-11.087.048 del solicitante Rogelio Antonio Cruz Vásquez, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-10.473.928 de la solicitante Luz Maribel López de Cruz, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-27.712.309 del ciudadano Cristian Ollantay Cruz López, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-24.817.675 del ciudadano Rogelio Antonio Cruz López, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-24.817.688 de la ciudadana Yubyleth del Valle Cruz López, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-24.343.230 del ciudadano José Antonio Cruz López, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-27.712.294 del ciudadano Francisco Alejandro Cruz López, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Rogmary María Ivonn Cruz López, copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 5532642013RAT226286, copia fotostática simple de constancia de autenticación del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante Rogelio Antonio Cruz Vásquez, copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante Luz Maribel López de Cruz, dossier fotográfico, copia fotostática simple de la Constancia de Residencia Nº 1659, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-12.853.404 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del testigo Ulises Alberto Mendoza Noriega, y copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-14.741.872 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la testigo Yubyleth Elena Ivonne Jiménez Vásquez.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Yubyleth Elena Ivonne Jiménez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.741.872, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años así como también las descritas bienhechurías? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener de dichas bienhechurias, saben y les consta que hemos sufragado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio todos los materiales y mano de obra invertidos. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que dichas Bienhechurias las hemos construido para nosotros y para nuestro grupo familiar. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las citadas bienhechurias tienen un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000 BS) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Ulises Alberto Mendoza Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.853.404, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años así como también las descritas bienhechurías? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener de dichas bienhechurias, saben y les consta que hemos sufragado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio todos los materiales y mano de obra invertidos. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que dichas Bienhechurias las hemos construido para nosotros y para nuestro grupo familiar. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las citadas bienhechurias tienen un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000 BS) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUZ MARIBEL LÓPEZ DE CRUZ y ANTONIO ROGELIO CRUZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.473.928 y Nº V-11.087.0048 respectivamente, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Yubyleth Elena Ivonne Jiménez Vásquez y Ulises Alberto Mendoza Noriega venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.741.872 y V-12.853.404 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre un terreno que tiene un área aproximada de cuatro Hectáreas con un mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (4 ha con 1.145 m2). Es cierto que en el mencionado terreno está constituido por vivienda principal de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño; piso: de cemento y terracota, paredes de bloques, frisada; un (01) estacionamiento dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones. Primer anexo: constituido por una (01) sala, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de porcelanato, paredes de bloques decoradas en lajas de piedra. Segundo anexo: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento y porcelanato, paredes de bloques y techo de platabanda y zinc. Tercer anexo: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. Cuarto anexo: una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. Quinto anexo: una (01) sala-comedor, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda. Los anexos antes identificados están dotados de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras y aguas blancas con todas sus conexiones. Nueve (09) locales de tres metros de frente por tres metros de fondo construidas en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Un (01) local de seis metros de frente por seis metros de fondo construido en tela metálica, techo de zinc y piso de cemento. Pozos de agua, tanque de agua empotrado de 65.000 litros, dos (02) pozos de agua blanca inactivos, tres (03) pozos sépticos. Árboles y plantas: trece (13) árboles de mango, seis (06) árboles de nísperos, un (01) árbol de zapote, tres (03) árboles de mamón, dos (02) plantas de ciruela, un (01)cultivo de merey, cuatro (04) cultivos de cotoperiz, dos (02) siembras de tamarindo, dos (02) siembras de caimito, dos (02) árboles de toronja, dos (02) siembras de ají childreld, diez (10) plantas de lechosas, treinta (30) plantas de plátanos, cincuenta (50) plantas de limón, veinte (20) siembras de yuca, cinco (05) plantas de coco, así como siembras de cebollón, cilantro y ocumo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad de la nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector “El Berenjenal”, parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. A favor de los ciudadanos LUZ MARIBEL LÓPEZ DE CRUZ y ANTONIO ROGELIO CRUZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.741.872 y V-12.853.404, asistidos por la abogado en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, titular de la cédula de identidad V-12.995.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988. Las Bienhechurías son las siguientes con un área de construcción DE CUATRO HECTÁREAS CON UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4 ha con 1.145 m2), constituido por vivienda principal de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño; piso: de cemento y terracota, paredes de bloques, frisada; un (01) estacionamiento dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones. Primer anexo: constituido por una (01) sala, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de porcelanato, paredes de bloques decoradas en lajas de piedra. Segundo anexo: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento y porcelanato, paredes de bloques y techo de platabanda y zinc. Tercer anexo: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. Cuarto anexo: una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. Quinto anexo: una (01) sala-comedor, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda. Los anexos antes identificados están dotados de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras y aguas blancas con todas sus conexiones. Nueve (09) locales de tres metros de frente por tres metros de fondo construidas en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Un (01) local de seis metros de frente por seis metros de fondo construido en tela metálica, techo de zinc y piso de cemento. Pozos de agua, tanque de agua empotrado de 65.000 litros, dos (02) pozos de agua blanca inactivos, tres (03) pozos sépticos. Árboles y plantas: trece (13) árboles de mango, seis (06) árboles de nísperos, un (01) árbol de zapote, tres (03) árboles de mamón, dos (02) plantas de ciruela, un (01)cultivo de merey, cuatro (04) cultivos de cotoperiz, dos (02) siembras de tamarindo, dos (02) siembras de caimito, dos (02) árboles de toronja, dos (02) siembras de ají childreld, diez (10) plantas de lechosas, treinta (30) plantas de plátanos, cincuenta (50) plantas de limón, veinte (20) siembras de yuca, cinco (05) plantas de coco, así como siembras de cebollón, cilantro y ocumo. El cual está valorado en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000,00 Bsf.), quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2.015-0110.
LAG/mgg/sss.-
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