Turmero, 09 de junio de 2015
205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2015-0135.
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.092.312.
APODERADO JUDICIAL: Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.281.
SUJETOS PASIVOS: JOHANA DE LOURDES PÉREZ MARTÍNEZ y HUGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.099.586 y V-13.577.126 respectivamente.
ASUNTO: RATIFICCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRARIA A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA SOBRE LA GRANJA SANTA NINFA, ubicada en la Carretera Nacional de Villa de Cura, San Juan de los Morros, Sector el Saman Municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua.

-I-
ANTECENDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agraria, recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 10/04/2015, dándosele entrada en la misma fecha y siendo agregado a los autos por notoriedad judicial copia certificada de la solicitud Nº 2015-0099 (nomenclatura interna de este Tribunal) en fecha 16/04/2015, contentiva de Inspección Judicial realizada en la Granja Santa Ninfa; se fijó mesa de trabajo oficiándose a la Dirección Estadal Aragua del Ministerio del Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI); dicha mesa de trabajo se materializó en fecha 23/04/2015, estando presente ambas partes y las Instituciones antes mencionadas; dictándose Medida Provisional de Protección Especial Agraria a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria sobre la Granja Santa Ninfa en fecha 30/04/2015; se admitieron pruebas documentales y testimoniales el día 26/05/2015, promovidas por la parte actora, siendo la evacuación de las Pruebas Testimoniales en fecha 02/06/2015.


-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Con vista a la denuncia presentada en fecha diez (10) de abril de 2015, el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.281, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.312, administrador de la Granja Santa Ninfa; en la cual expresa lo siguiente:
“(Omissis)… ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente: Desde hace un poco más de tres (03) años, mi mandante JOSE MANUEL HERRERA, antes identificado, tiene una explotación porcina, actualmente de aproximadamente cuatrocientos cincuenta (450) animales, entre hembras (cochinas madres), verracos, lechones destetados y lactantes, los cuales siempre han existido en las instalaciones, que conforman la cochinera, ubicada en la Carretera Nacional San Juan de Los Morros-Villa de Cura, Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura de este Estado Aragua Sector El Samán, sitio denominado Mujica; estando dichas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno DE PROPIEDAD PRIVADA, perteneciente al ciudadano RICARDO FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ, con una extensión aproximada de tres (03) hectáreas, cuyos linderos son linderos son los siguientes: Norte: Rio Tucutunemo; Sur: Carretera Nacional San Juan de Los Morros-Villa de Cura; Este: Terreno denominado Mujiquíta y Oeste: Terrenos de la Posesión El Banco. Esta explotación porcina, la realiza JOSE MANUEL HERRERA, en forma directa y personal a través de obreros y vigilantes que cuidan los animales y las instalaciones, suministrándoles en forma oportuna la alimentación requerida y su efectiva atención de especialistas en la materia. Pero es el caso Ciudadano Juez, que desde aproximadamente el mes de diciembre del pasado año 2014, mi mandante JOSE MANUEL HERRERA, se ha visto imposibilitado de ingresar PERSONALMENTE las instalaciones de dicha cochinera, ya que unos ciudadanos, parientes del Sr. ERNESTO PÉREZ a quien tiene de vigilante en dicha cochinera, le impiden el paso a la misma y solo permiten el acceso de las personas que van a llevar el alimento para los animales, cuando ellos lo QQHI convenientes y en caso de no encontrase en el sitio, el camión que lleva üj| alimentos, tiene que esperar a q estas personas tengan a bien abrir el candado cte' acceso a estas instalaciones. JOSE MANUEL HERRERA, solicito una inspección al Ministerio del Ambiente, quien a través de la Oficina de Sanidad Animal (I.N.A.S.A.I) respectiva, le ordenó que reparara, todas las instalaciones de dicha cochinera y adecuara los servicios indispensables, para que estos animales puedan desarrollarse debidamente, sin que se produzcan muertes de los mismos, por no tener unas instalaciones aptas para este tipo de actividad. Igualmente con vista a la sugerencia hecha por el Ministerio, JOSE MANUEL HERRERA contrato los servicios del Ingeniero Jesús Silva especialista en el ramo, para elaborar un proyecto y adecuarlo a las necesidades requeridas por el Ministerio del Ambiente. Este proyecto fue debidamente elaborado, pero los mismos ciudadanos que le impiden el acceso a HERRERA, se oponen a que se cumplan las órdenes dadas por el Ministerio del Ambiente. Estos ciudadanos son: JOHANA PEREZ y HUGO SULBARAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.099.586 y V-13.577.126, oficios del hogar la primera y chofer de autobús el segundo, quienes ocupan un inmueble que está dentro del terreno, con vehículos que introducen en el mismo; sin ser ellos trabajadores de la mencionada cochinera, ni realizan ninguna actividad agrícola en el sector. Incuestionablemente Ciudadano Juez, que la actitud tomada por estos ciudadanos, constituye en la práctica molestias e impedimentos para que los animales porcinos se puedan desarrollar debidamente; por lo que en nombre de JOSE MANUEL HERRERA, PRESENTO UNA SOLICITUD DE ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA Y ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN DICHO TERRENO ANTES IDENTIFICADO, DONDE ESTA LA ACTIVIDAD PORCINA; POR LO QUE, LE SOLICITO SEA DECRETADA A LA BREVEDAD POSIBLE Y CON LA URGENCIA DEL CASO QUE LO AMERITA, UNA MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, PARA QUE JOSE MANUEL HERRERA Y DEMAS PERSONAS QUE LABORAN EN ESTA COCHINERA, PUEDAN INGRESAR A LA MISMA SIN NINGUN TIPO DE INCONVENIENTES Y ASÍ EVITAR EL DETERIORO Y EL RIESGO DE MUERTE DE LOS ANIMALES; suministrando la alimentación correspondiente en forma oportuna y permitiendo la reparación de dichas instalaciones , que redunda en beneficio de la explotación porcina que allí se realiza. Fundamento probatoriamente esta solicitud, en la Inspección ocular que usted mismo realizo que acompaño a esta solicitud, donde constan los hechos aquí denunciados y jurídicamente en lo previsto en los artículos 196, 243, 245, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente. (…)”



-III-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1. Copia fotostática certificada de Inspección Judicial realizada el 31/03/2015 en la Granja Santa Ninfa, ubicada en la Carretera Nacional San Juan de los Morros, Villa de Cura, Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura Sector Samán, del estado Aragua, practicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Folios (05 al 30). Observa este Juzgador que se trata de una Inspección Judicial evacuada por este Juzgado, conforme al principio de Inmediación Agraria, valoración que se hace de conformidad con lo establecido con el artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Valor y merito favorable al contenido del acta de la Mesa Técnica levantada el 23/04/2015 por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Folio (39 al 40). Observa esta Instancia Agraria que el valor y mérito de los autos en modo alguno constituye un medio de prueba, siendo obligación del Juez analizar todas las actas que conforman la causa conforme al Principio de exhaustividad, motivo por el cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Actas de Evacuación de Testigos promovidas por la parte actora, de los ciudadanos: Julián Manuel Herrera, Juan Carlos Blanco Beaumont, Marino Antonio González Querales y Danilo Alejandro Campos Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.016.368, V-18.043.405, V-12.612.751 y V-12.612.202, respectivamente. Folios (228 al 231). Observa este Juzgador, que los testigos fueron contestes en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatoria a dichas actas de evacuaciones de testigos, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos el Tribunal observa que, en la medida provisional dictada el 30/04/2015 que riela en los folios (183 al 215) se acordó lo siguiente:
“(…)” PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRARIA A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA SOBRE LA GRANJA SANTA NINFA, Administrada por el ciudadano José Manuel Herrera, ordenando se ejecute de manera integra -desde la notificación de la presente medida- el cronograma de adecuación de la cochinera consignado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (Antes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) en fecha 25 de abril de 2014, estableciendo que en lugar de una fosa anaeróbica la empresa en cuestión deberá en un plazo máximo de dos (02) meses realizar la instalación de un incinerador, con el fin de disponer de los cadáveres porcinos, haciendo la salvedad de que hasta tanto no se materialice dicha instalación se deberán realizar todas las acciones necesarias para que la deposición de los cadáveres porcinos no ocurra en el terreno ni sus inmediaciones, verbigracia contratar los servicios de una sociedad mercantil que se encargue del traslado y correcta disposición de los cadáveres antes señalados. SEGUNDO: se le ordena a la ut supra mencionada granja la colocación de un cercado tipo ciclón (alfajol) a fin de definir la poligonal de la Granja Santa Ninfa, respetando los linderos establecidos por la ORT- Aragua (antes señalados). TERCERO: se le ordena a la granja antes señalada la reforestación a orilla de río con las especies establecidas en el particular cuarto del informe consignado por la ORT- Aragua cursante en los folios (135 al 138). CUARTO: se le ordena a los ciudadanos JOHANA PEREZ y HUGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.099.586 y V-13.577.126 y/o a cualquier otro ciudadano abstenerse de cerrar, disminuir o realizar cualquier actividad que pueda generar paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de forma directa o indirecta a las actividades que atenten contra el objeto de la Granja Santa Ninfa; en consecuencia se le ordena a los pre nombrados ciudadanos permitir el acceso a la referida granja con el fin de poder iniciar los procesos de adecuación aquí establecidos y demás que instruya la autoridad competente en la materia. QUINTO: se le ordena a las partes intervinientes en la presente medida cumplir de manera cabal con todos y cada uno de los particulares establecidos en la mesa técnica de fecha veintitrés (23) de abril del 2015, con especial énfasis en acatar lo pacto por las partes en el primer particular. SEXTO: se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular del Ecosocialismo y Aguas a fin de exhortarlos a dar respuesta a la solicitud de adecuación de la Sociedad Mercantil objeto de la presente decisión. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. “(…)”

Observa esta Instancia Agraria que en dicha medida dictada, las partes demandadas los ciudadanos JOHANA DE LOURDES PÉREZ MARTÍNEZ y HUGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.099.586 y V-13.577.126 respectivamente; no hicieron oposición alguna, ni promovieron prueba dentro del lapso probatorio establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que desvirtué las pretensiones de la parte solicitante; además considera esta Instancia Agraria, que con los distintos medios aportados por la parte actora y los hechos verificados por esta Instancia en la Inspección Judicial realizada el 31/03/2015, existen suficientes elementos que evidencian un riesgo manifiesto en la actividad agraria desplegada. Del mismo modo para ponderar el interés colectivo y cualquier interrupción que afecte la producción porcina desplegada por la parte actora, esta Instancia Agraria considera que se encuentran cumplidos los requisitos para RATIFICAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRARIA A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA SOBRE LA GRANJA SANTA NINFA, Administrada por el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.312; en consecuencia se ordena a los ciudadanos JOHANA PEREZ y HUGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.099.586 y V-13.577.126, respectivamente y/o a cualquier otro ciudadano abstenerse de cerrar, disminuir o realizar cualquier actividad que pueda generar paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de forma directa o indirecta a las actividades que atenten contra el objeto de la Granja Santa Ninfa.
De este modo y a los fines de constatar y verificar lo ordenando en la sentencia dictada el 30/04/2015, se acuerda fijar Inspección Judicial para el día dos (02) de julio de 2015, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Granja Santa Ninfa, ubicada en la Carretera Nacional de Villa de Cura, San Juan de los Morros, Sector el Saman, Municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua; se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Aragua del Ministerio del Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a los fines de prestar asesoría en la práctica de la Inspección Judicial; asimismo se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para el resguardo de este Tribunal, y finalmente oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, a los fines de facilitar un vehículo para el trasladó del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida ratificada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRARIA A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA SOBRE LA GRANJA SANTA NINFA, ubicada en la Carretera Nacional de Villa de Cura, San Juan de los Morros, Sector el Saman, Municipio Ezequiel Zamora estado Aragua, Administrada por el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.312, representado en este acto por el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.281.
SEGUNDO: se ordena notificar a los ciudadanos JOHANA PEREZ y HUGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.099.586 y V-13.577.126 respectivamente y/o a cualquier otro ciudadano, para que se abstengan de cerrar, disminuir o realizar cualquier actividad que pueda generar paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de forma directa o indirecta a las actividades que atenten contra el objeto de la Granja Santa Ninfa.
TERCERO: se acuerda fijar Inspección Judicial para el dos (02) de julio de 2015, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Granja Santa Ninfa, ubicada en la Carretera Nacional de Villa de Cura, San Juan de los Morros, Sector el Saman, Municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua, a los fines de constatar y verificar lo ordenando en la sentencia dictada el 30/04/2015.
CUARTO: se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Aragua del Ministerio del Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a los fines de prestar asesoría técnica en la práctica de la Inspección Judicial, asimismo se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para el resguardo de este Tribunal, y finalmente oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, a los fines de facilitar un vehículo para el trasladó a dicha Inspección.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión. La presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal; en consecuencia, no se ordena la notificación de la parte demandante.
Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio, boleta de notificación y expídanse tantas copias certificadas como sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los nueve (09) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ

ABG. LUIS ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GRIECO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00p.m)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GRIECO

EXP: 2015-0135
LAG/mgg/lhe.-