Turmero, 9 de junio de 2015
205° y 156º

EXPEDIENTE: 2015-0141
SOLICITANTE: ROLAND RODRÍGUEZ ERTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.039, domiciliado en el estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: Marcos Rangel Barrientos, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830.
SUJETO PASIVO: FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.595.055 y V-7.870.950 respectivamente; en sus condiciones de Presidente de la Federación Canina de Venezuela y de la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela, respectivamente.
ASUNTO: ADMISIÓN.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 02/06/2015, se recibió y se le dio entrada ante la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Medida Autónoma De Protección A La Biodiversidad, interpuesta por el ciudadano: ROLAND RODRÍGUEZ ERTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.039, debidamente asistido por el abogado Marcos Rangel Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.329.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830.

-II-
DE LA DEMANDA
De seguidas pasa este Juzgador a traer a colación parte de los alegatos señalados por el ciudadano ROLAND RODRÍGUEZ ERTL, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Rangel Barrientos, ya identificado, indicando como sujetos pasivos a FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, ya identificados, evidenciando lo siguiente:


“Omissis…

I
En nuestro país, toda la actividad relacionada con la protección dirigida a estimular el desarrollo de la cría de pura raza mediante el patrocinio y vigilancia de toda actividad que procure el bienestar, progreso, así como reglamentar; uniformar, vigilar y controlar toda actividad que tenga relación con los perros de pura raza, especialmente en cuanto concierne a su cría, su registro genealógico, identificación, competencias y concursos, así como cualquier otra actividad similar o conexa, se encuentran regida por la Federación Canina de Venezuela (FCV) y sus estatutos y reglamentos.

II
Nuestro país por intermedio de la Federación Canina de Venezuela (FCV) es miembro de la Federación Cynologique Internacionale (FCI) y como tal debe regirse por el reglamento de los países miembros quien emitió el "Reglamento Internacional de Cría de la FCI", el cual establece en su normativa que: "...los criadores deben registrar las camadas de raza pura. Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados al mismo tiempo; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro, los pedigríes, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco..." Art. 18. Igualmente dispone del mismo artículo 18 del Reglamento Internacional de Cría (FCI), que cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser identificado permanentemente por un sistema que no se puede falsificar. Esta identificación debe constar en el pedigrí. Si se lleva a cabo una prueba de paternidad o maternidad, tendrán que .utilizarse marcadores estándares internacionales y los resultados tendrían que estar disponibles en los registros de la organización Canina Nacional. En caso de recogerse una muestra de ADN, debe certificarse la identificación del perro (tatuaje o chip), los cachorros están inscritos en el libro de orígenes del país en que el propietario de la perra tiene su residencia legal y llevarán su afijo copiado SIC.

III
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL MICROCHIP Y DEL USO DEL TATUAJE. En Venezuela toda actividad referente a la protección y estímulo y desarrollo de la cría de perros de pura raza, es la Federación Canina de Venezuela, Asociación Civil sin Fines de Lucro, y es el organismo encargado de su patrocinio y vigilancia de todas las actividades que tengan relación con los perros de pura raza, especialmente en cuanto concierne a su cría, su registro genealógico, identificación, competencia, concurso y cualquier otra actividad similar o conexas. Y cumplir con los reglamentos establecidos por la Federación Cynologica Internacional (FCI).
Las decisiones de la Federación Canina de Venezuela, serán comunicadas a sus afiliados mediante resoluciones, actos y circulares emanados del Consejo Directivo de dicha Federación.

IV
Articulo 5: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, para constituirse en afiliado de la Federación Canina de Venezuela solo podrán solicitarlo entes colectivos, como organismos, sociedades, organizaciones, agrupaciones, clubes y otros similares que se dediquen exclusivamente al fomento de la cría, exhibición, mantenimiento, adiestramiento, tenencia o bienestar de perros de pura raza.
A tal efecto, por iniciativa privada fue creada la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela (ACPPAV); quien en fecha 20 de diciembre del 2011, emitió un "REGLAMENTO DE IDENTIFICACION, el cual anexo con Letra "A", el cual en sus Artículos 2 y 3, establece que serán tatuados los perros Pastor Alemán, nacidos en Venezuela. El tatuaje será en la oreja derecha, usando exclusivamente las máquinas y claves facilitadas por la Asociación (ACPPAV) a las delegaciones, cuando el perro tenga más de seis (06) semanas y menos de tres (03) meses de edad. Esta clave está automáticamente enlazada con un microchip suministrado por la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela (ACPPAV).
Articulo 3 REGLAMENTO DE IDENTIFICACION.- el microchip aceptado será suministrado por ACPPAV ya que cada microchip tiene asignado el código del tatuaje que corresponde a cada ejemplar y será implantado a la altura de la cruz, justo en el medio de las dos escapulas, debajo de la piel (subcutáneo), el mismo debe ser leído antes de su implantación para verificar su correcto funcionamiento. Este microchip es de 15 dígitos numéricos, del tipo FDX-B, de aceptación mundial. En virtud de que el microchip es un instrumento electrónico pasivo y que éste por algún motivo pudiera dejar de funcionar, emigrar, ser expulsado o cualquier otra circunstancia dejaría sin identidad al ejemplar en cuestión por ser el medio que identifica al portador con los datos suministrados en el Libro de Orígenes de la Federación Canina de Venezuela y Registros Internos del ACPPAV, respectivamente con todos sus pruebas y títulos obtenidos, lo cual dejaría a dicho ejemplar con un record en cero y sin identidad registrada. La Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán resuelve que este instrumento debe ir acompañado necesariamente con el tatuaje o en su defecto con la muestra de ADN tomada al momento del implante del chip, de manera que por medio de los dos (02) mecanismos mencionados, se garantice la identidad del ejemplar a lo largo de toda la vida siendo la más confiable la prueba de ADN.

V
DEL TATUAJE Y SUS INCONVENIENTES
El tatuaje es un sistema de identificación que no se reserva solo para perros de pura raza, sino que puede usarse en todos los perros, ya que funciona y sirve de archivo de identificación. Mediante un código, tatuando en la cara interna de una oreja, el animal queda identificado para todo el resto de su vida. El código es posteriormente introducido en un sistema informatizado que se imprime en el pedigrí del ejemplar. El proceso de tatuado es realizado por el Club Asociación de Criadores del Pastor Alemán de Venezuela (ACPPAV), y es realizado por personas que no son médicos veterinarios y en su aplicación no se aplica ningún anestésico o sedación al animal. A manera de ejemplo si queremos tatuar el número de identificación V00288 en la oreja de un cachorro con edad entre las seis (06) semanas y los tres (03) meses, tendremos que ésta serie del número señalado, estará conformado por aproximadamente un total de 62 agujas que perforarán la oreja derecha del cachorro. Su cuerpo es FORZADO, SOMETIDO y SUJETADO FUERTEMENTE entre los brazos de uno o varios ayudantes y una de sus manos sujeta fuertemente el hocico del cachorro mientras el tatuador toma el pliegue de la oreja con una pinza y la cierra con fuerza hasta que ambos pliegues hagan contacto con ambas caras de la oreja, de esta manera las agujas penetran, hasta traspasar de lado a lado y forman el tatuaje. Al sacar la pinza se coloca sobre la sangre una pequeña cantidad de tinta sobre las perforaciones del tatuaje. De esta forma la tinta penetra en la piel y forma el tatuaje en sí. La herida causada cicatriza y la tinta se penetra en la dermis dejando así la marca. Durante el proceso de tatuado de la camada no se esteriliza el instrumento ni las agujas que conforman la letra sino que se sustituyen los números que han sido asignados y se tatúa el siguiente cachorro y/o camada. El Club A. C. P. P. A. V. no dispone de suficientes equipos de tatuados y los implementos son enviados a los tatuadores autorizados regionales o de otras delegaciones en otras partes del país sin la debida desinfección, pudiendo ser un posible medio vector de propagación de enfermedades o virus a otras zonas lejanas. Anexo fotostato de ambos instrumentos. El costo o tarifa establecido por el Club A. C. P. P. A. V. para la colocación del tatuaje e implante del microchip es de bolívares novecientos (Bs. 900,00) para los socios y no socios por cachorro. ANEXO LETRA "B"
El dinero debe ser depositado por el criador en la cuenta corriente del banco Banesco Banco Universal Nº 0134-0453-4245-3103-6735 a nombre del Club ACPPAV, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-308038539. El Club ACPPAV no emite recibo de pago a los criadores por los depósitos abonados en la cuenta. La natalidad anual estimada de cachorros Pastor Alemán a nivel nacional se estima entre 500 a 800 ejemplares.
Dicho método arcaico y rudimentario colinde perfectamente con la ley para la Protección de la Fauna Doméstica y en Cautiverio, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.338 de fecha 04 de enero de 2010, concretamente en el titulo VI de las Infracciones y Sanciones. CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES. Autoridad competente: La autoridad municipal conocerá de las infracciones de la presente ley……. "Artículo 63: la autoridad municipal conocerá de las infracciones.- las disposiciones de la presente ley, salvo lo concerniente a los animales destinados a consumo humano y los centros de salud veterinaria, cuyas competencias corresponden a los despachos en materia de agricultura, tierras y salud respectivamente".
"Articulo 66.- Ley De Protección De La Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. Actos de crueldad: para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad los siguientes:
1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud. Otras contenidas en los numerales siguientes del artículo 66 ejusdem. Que no son pertinentes para el caso que me ocupa. Por parte de diferentes organizaciones vigentes en nuestro país, aparte de constituir un acto extremo de crueldad y barbarie, la cual en nuestra legislación se encuentra catalogado como INFRACCIÓN GRAVE. Prevista en el articulo 72, las cuales son sancionados con multas que van desde la imposición de cuarenta (40) unidades tributarias a setenta (70) unidades tributarias, ya que el maltrato de animales domésticos que genera dolor o lesiones, es considerado como lesión grave. Existen otras sanciones accesorios prevista en los siete (07) numerales del artículo 74 ejusdem. Aparte de las sanciones de carácter penal catalogado como delito previsto en el artículo 537 del Código Penal.

VI
Todas las sanciones enumeradas han resultado insuficientes, ya que las diferentes organizaciones creadas al efecto continúan aplicando dichos métodos, así:
a. Resolución CD.EX.2013-01 emanada de la Federación Canina de Venezuela de fecha 30/01/2013, donde considerando que el tatuaje de perros ha sido descartado en países pertenecientes a la Unión Europea por el daño físico y psicológico que pueden infringir al ejemplar y que de acuerdo con la Resolución del Club alemán rector del pastor alemán en el mundo Schaferhünde Verein (SV) , organismo que dicta las pautas mundiales sobre la raza, el tatuaje ha sido sustituido por el uso del microchip para identificación primaria de los ejemplares de gj la raza pastor alemán, señala en el Numeral 1 que prohibe con efecto inmediato el tatuaje de perros de cualquier raza. Se detectó, 16 casos de perros registrados con el mismo tatuaje. Se anexan diferentes comunicaciones. ANEXO LETRA "C". -
b. Comunicado publicado por el Club ACPPAV de la Federación Canina de Venezuela de fecha 23/08/2014 "Uso del Tatuaje en la Raza Pastor Alemán". Se implemento nuevamente el uso del Tatuaje Obligatorio. Señala a pie de página Modificación de Reglamento de Registro de la FCV. ANEXO LETRA "D"-
c. Comunicado de la Federación Canina de Venezuela (FCV) a los Criadores y Propietarios de la Raza Pastor Alemán de la FCV sobre la aprobación de continuar el uso del tatuaje en la raza Pastor Alemán determinando que el uso del tatuaje no es obligatorio, comunicación sin fecha. ANEXO LETRA "E".-
d. Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela.- Reglamento de Identificación Vigente a partir de 01 de Enero del 2013 - Artículos 2, 3, 8, 10, 11,12 y 14. ANEXO LETRA "A".-
Dichos documentos los opongo a los demandados para su debido reconocimiento ya que emanan de la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (FCV) y de la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMÁN DE VENEZUELA (ACPPAV) de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.- EL MICROCHIP COMO ELEMENTO ALTERNATIVO DE IDENTIFICACION.-
El uso del microchip representa un medio de identificación seguro, universal, de utilidad múltiple y de aplicación sin traumas para el animal y de modalidad tecnológica y uso internacional, tanto para la identificación de ejemplares en tránsito entre países como para su Registro Genealógico, que permite verificar la identidad de los ejemplares empleados para la cría de caninos de raza pura y verificar la identidad de los ejemplares que participen en eventos oficiales afiliados y avalados por la Federación Canina de Venezuela (FCV) y lo más importante es que ningún afiliado a la Federación Canina de Venezuela (FCV) ni organización externa alguna va a tener la exclusividad para la prestación del servicio de suministro e implante de microchip.
A tal efecto la Federación Canina de Venezuela (FCV) procedió a elaborar el reglamento e instructivo para el uso e implante de microchip, el cual me permite anexar con ANEXO LETRAS "F" Y "G". El microchip podrá ser implantado a partir de las 6 semanas de edad y el sitio de implante en la anatomía del ejemplar estará regido según el propósito de este y de conformidad con lo que su raza exija. El implante de microchip deberá estar permanentemente a cargo de MÉDICOS VETERINARIOS debidamente colegiados. Todo ejemplar que reciba el implante del microchip deberá estar acompañado por un "presentante", que podrá ser a) el Criador, b) el Propietario, c) uno de los copropietarios, d) una persona debidamente autorizada.
Se anexa comunicado de la Federación Canina de Venezuela de fecha 21/02/2015 donde establece la obligatoriedad de colocación del microchip a todos los cachorros de todas las razas que vayan a ser registrados a partir del 01/06/2015. ANEXO LETRA "H"
EL MICROCHIP COMO MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN Y SU INDEPENDENCIA DE LA PRUEBA DE ADN EN LA RAZA PASTOR ALEMAN
El reglamento del microchip impuesto a sus afiliados por la Federación Canina de Venezuela y a los socios o no socios del Club ACPPAV criadores de la raza pastor alemán no puede supeditarse la implantación del chip con la prueba de ADN, por' tratarse de dos (02) asuntos veterinarios diferentes, ya que el chip es un método de identificación PRIMARIO internacionalmente aceptado y el ADN es una prueba de comprobación Filiatoria de consanguinidad del pedigrí del animal, NO ES VINCULANTE un asunto con el otro.
El Club alemán SV desde enero del 2010 establece que al momento de efectuar únicamente la identificación primaria del ejemplar con el microchip se le toma paralelamente al cachorro una muestra de sangre con el sistema GO-CARD, es decir se obtiene una gota de sangre de la oreja. Esta gota de sangre servirá para comprobar la consanguinidad filiatoria del perro y el establecimiento del ADN propio del animal. La muestra de sangre la guarda en custodia el Club SV y es a solicitud ’del propietario que es procesada para demostrar la consanguinidad filiatoria del perro con los padres que aparecen en su Registro Genealógico.
De acuerdo con los Reglamentos de Cría de la SV la verificación y comprobación de la consanguinidad del ejemplar por ADN es uno de varios requisitos para aquellos propietarios que decidan voluntariamente optar al "Apto de Cría" de sus ejemplares, conjuntamente con la aprobación del certificado libre de displasia en caderas y codos a partir del año de edad, aprobación de la prueba de resistencia física (AD), aprobación de un título de trabajo, haber obtenido una calificación de Bueno en una exposición de belleza, aprobación de una prueba de coraje ante el-Juez o Maestro de Selección.
De acuerdo con los mismos Reglamentos de la SV, si un ejemplar no tiene aprobado el Apto de Cría no significa que el ejemplar no pueda criar sino que el ejemplar y su descendencia no obtendrán puestos de punta en
competencias y serán menos apetecibles para la cría. El requisito imprescindible es que el perro haya aprobado un título de trabajo. Esto concluye que si el ejemplar tiene o no tiene ADN comprobado no es vinculante a la cría. Es por ello que el segundo club de la raza pastor alemán más viejo del mundo, el Club argentino POA fundado en 1934, que posee la segunda crianza más grande en cuanto a calidad y cantidad de ejemplares, no considera en sus reglamentos de cría el uso del ADN como prueba filiatoria de paternidad del ejemplar ni como requisito para criar.
El costo o tarifa establecido por el ACPPAV para efectuar la prueba filiatoria de consanguinidad por ADN es de ochenta Euros (80,00 Euros; aproximadamente 90,00 dólares americanos) para los socios del Club ACPPAV y ciento veinte Euros (120,00Euros; aproximadamente 135,00 dólares americanos) para los no socios. El monto en moneda extranjera es pagado, por instrucción del Club ACPPAV, directamente por los propietarios de los perros a instituciones bancarias en el exterior .en su moneda., respectiva. Ver ANEXO LETRA "B" de tarifas del ACPPAV.
Su alto costo, su efecto NO VINCULANTE para la cría, el tratarse de un asunto veterinario diferente a la identificación primaria del animal, la dificultad en nuestro país de recursos tecnológicos, económicos y controles de cambio con la moneda extranjera limita su uso en todos los movimientos dentro del país, quedando descartado para los nacionales dichos procedimientos.

VII
Por otra parte mediante comunicado de fecha 23 de agosto de 2014, la Federación Canina de Venezuela (FCV), implementa de manera obligatoria radiografías de caderas y codos en la raza Pastor Alemán a partir del 01 de enero del 2015, a objeto de hacer el diagnóstico internacional de libre de displacía de caderas y codos. Este comunicado es informado y publicado a la colectividad en su página Web oficial el día 02.02.2015 ANEXO LETRA "I".-

CADERAS Y CODOS
Esta disposición es discriminatoria y está victimizando la raza pastor alemán, como si fuera la única raza propensa y que sufra de esa enfermedad como portadora en el gen hereditario a sus descendientes. Citando como ejemplo estadísticas internacionales confiables que resumen años de investigación científica veterinaria queda demostrado médicamente y en forma fehaciente que otras treinta y nueve razas, tales como: BULLDOG, PUG, MASTIN NAPOLITANO, etc., son mayores portadores de estos genes, no existe razón para que nuestro país la Federación Canina de Venezuela no exija control de displacía de codos y caderas a otras razas más propensas, ver ANEXO LETRA "J". Así por ejemplo el Presidente de la Federación Canina de Venezuela (FCV), Ciudadano Filippo Carraci, como criador de la raza Mastín Napolitano que ocupa el Quinto (5to.) lugar mundial como raza portadora de displacía de caderas, no promueve como Presidente de la Federación Canina de Venezuela (FCV), que su raza afín sea sometida a la evaluación de los efectos de displacía de caderas, orientando solo dicho perjuicio a la raza pastor alemán, en lugar de hacerla extensible a todas las razas. En lo que se refiere a la- evaluación de los defectos hereditario como la displacía de caderas. Los países miembros y contratantes de la Federación Cinológica Internacional (FCI) deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a la Federación Cinológica Internacional (FCI) cuando así se le solicite.
El costo o tarifa establecido por el Club ACPPACV para efectuar la certificación de placas de cadera en Alemania es de ciento veinte dólares americanos (120,00 US$) para los socios y cientos cincuenta dólares americanos (150,00 US$) para los no socios. Para placas con validez en Venezuela y América el valor son de treinta dólares americanos (30,00 US$) para los socios y cincuenta dólares americanos (50,00 US$) para los no socios. El monto en moneda extranjera es pagado directamente por los propietarios de los perros a instituciones bancarias en el exterior en su moneda respectiva. ANEXO LETRA "B".
Nuestro país cuenta con varias, facultades de ciencias veterinarias como la Universidad Central de Venezuela en Maracay, Universidad Centro Occidental Lisandro Al varado en Barquisimeto, Universidad del Zulia en Maracaibo, Universidad . Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos en Zaraza, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda en Coro, donde con el debido apoyo y respaldo pueden hacer dichos diagnósticos y ahorrar divisas al país y significativamente ahorros para los criadores a sus cientos de ejemplares que tendrán que cumplir con la normativa. Es importante mencionar que la Clínica de Pequeños Animales de la Universidad Central de Venezuela en Maracay cuenta con personal académicamente formado con grado de Magister en el exterior en técnicas y diagnósticos de traumatología, ortopedia e imagenología; ésta unidad veterinaria viene realizando desde hace no menos de quince años servicios de diagnóstico de caderas y codos a costos solidarios; actualmente el servicio de sedación, informe diagnóstico médico veterinario de caderas y codos, entrega de placas radiográficas e imágenes digitales en CD tiene un costo inferior a bolívares tres mil con 00/100 ctms. (Bs. 3.000,00).
Demás está decir que todos los diagnósticos hechos por la unidad referida a varias perras de mi propiedad han sido confirmados por médicos veterinarios de universidades en Alemania y certificadas por el Club alemán SV.

VIII
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que existe marcada incongruencia, en cuanto a los métodos a seguir para la identificación de los ejemplares de pura raza, ver correspondencia y comunicados que cite en páginas 7 y 8, emanados de la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela, letra "B", "D, comunicados de la Federación Canina de Venezuela (FCV), letra "A", "B", "C", y que el tatuaje de un cachorro entra las seis (06) semanas y los tres (03) meses de edad constituye un acto de crueldad extrema y que va en contra de la' normativa existente en nuestro país y que constituyen normas de orden público de estricto cumplimiento y que son penados por la legislación existente ES QUE VENGO A DEMANDAR:
A) PIDO LA ERRADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN PRIMARIO DE EJEMPLARES MEDIANTE LA PRÁCTICA CRUEL Y DE BARBARIE DEL TATUAJE.
B) PIDO QUE SE ESTABLEZCA ÚNICAMENTE EL USO DEL MICROCHIP IMPLANTADO EXCLUSIVAMENTE POR MÉDICOS VETERINARIOS COLEGIADOS COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN PRIMARIO EN EL REGISTRO GENEALÓGICO DE LOS EJEMPLARES; CUMPLIENDO CON EL REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRÍA DE LA FEDERACIÓN CINOLÓGICA INTERNACIONAL (FCI) QUE EN SU PUNTO 18 SEÑALA "CUALQUIER PERRO CRIADO Y REGISTRADO EN UN PAÍS MIEMBRO O CONTRATANTE DE LA FCI DEBE SER IDENTIFICADO PERMANENTEMENTE POR UN SISTEMA QUE NO SE PUEDE FALSIFICAR. ESTA IDENTIFICACION DEBE CONSTAR EN EL PEDIGRÍ. SI SE LLEVA A CABO UNA PRUEBA DE PATERNIDAD O MATERNIDAD, TENDRIAN QUE UTILIZARSE MARCADORES ESTANDARES INTERNACIONALES Y LOS RESULTADOS TENDRÍAN QUE ESTAR DISPONIBLES EN LOS REGISTROS DE LA ORGANIZACIÓN CANINA NACIONAL. EN CASO DE RECOGERSE UNA MUESTRA DE ADN, DEBE CERTIFICARSE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERRO (TATUAJE O CHIP)".
C) PIDO LA ELIMINACIÓN DE LA PRÁCTICA VINCULATE DEL ADN COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN PRIMARIA CONJUNTA CON EL MICROCHIP Y SEA UTILIZADO ÚNICAMENTE COMO HERRAMIENTA A DISCRECIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LOS EJEMPLARES QUE QUIERAN COMPROBAR LA PATERNIDAD O MATERNIDAD DE SUS EJEMPLARES CUANDO ASI LO CONSIDEREN CONVENIENTE.
D) PIDO QUE LA PRÁCTICA DE EFECTUAR DE MANERA OBLIGATORIA RADIOGRAFÍA DE CADERAS Y CODOS SOLO EN LA RAZA PASTOR ALEMÁN A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2015, SEGÚN COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2014, SEA EXTENSIBLE A TODAS LAS DEMÁS RAZAS DE PERROS QUE INICIAN ETAPA REPRODUCTIVA CON REGISTRO EN EL LIBRO DE ORIGENES DE LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, YA QUE LA RAZA PASTOR ALEMÁN NO ES LA ÚNICA SUSCEPTIBLE DE CONTRAER LA DISPLACÍA EN CADERAS Y CODOS Y EXISTEN OTRAS TREINTA Y NUEVE (39) RAZAS PURAS MÁS SUSCEPTIBLES A SER PORTADORAS DEL GEN DE DISPLASIA EN CADERAS. ANEXO ESTADÍSTICA DE DICHA ENFERMEDAD, HASTA DICIEMBRE DE 2014, DE LAS DIFERENTES RAZAS CONOCIDAS, EXPEDIDA POR LA ORGANIZACIÓN "ORTHOPEDIC FOUNDATION FOR ANIMALS" QUE JUSTIFICAN EL PRESENTE PEDIMENTO. ANEXO LETRA "J".
D) PIDO SEAN BORRADOS DE LOS REGISTROS GENEALÓGICOS E INHABILITADOS PARA LA CRIA LOS ANIMALES QUE RESULTEN DIAGNOSTICADOS CON DISPLASIA EN CADERAS Y CODOS.
E) PIDO SEA LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (FCV) QUIEN INSTALE A LA BREVEDAD UNA JUNTA MÉDICA VETERINARIA CON MÉDICOS VETERINARIOS COLEGIADOS EN EL PAÍS, CON LA FINALIDAD DE QUE SE EMITAN NACIONALMENTE LOS DIAGNÓSTICOS DE DISPLASIA DE CADERAS Y CODOS A TRAVÉS DE DICHA JUNTA MÉDICA VETERINARIA BAJO LOS CRITERIOS DE DIAGNÓSTICO ESTABLECIDOS POR LA FEDERACIÓN CANINA INTERNACIONAL (FCI) AQUELLOS CRIADORES O PROPIETARIOS DE EJEMPLARES QUE TENGA EL DESEO DE COMPETIR EN EL EXTRANJERO Y EL PAÍS ANFITRIÓN SOLICITE UN DIAGNÓSTICO BAJO NORMATIVAS O CERTIFICACIÓN DE LA FEDERACIÓN CINOLÓGICA INTERNACIONAL (FCI), SCHAFERHÜNDE VEREI (SV) , WUSV, COAPA, ETC. QUEDE A DISCRECIÓN DEL PROPIETARIO DEL EJEMPLAR LA TRAMITACIÓN DE DICHO DIAGNÓSTICO.
F) PIDO QUE LA FIJACIÓN DE PRECIOS POR SERVICIOS ESTABLECIDOS POR LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PERROS PASTOR ALEMÁN (ACPPAV) Y OTROS CLUBES AFILIADOS A LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA SE REGULEN DE CONFORMIDAD AL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE). LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS - DECRETO No. 600, PUBLICADO GACETA OFICIAL No. 40.340 DEL 23.01.2014. SE ANEXAN TARIFAS APROBADAS POR LA ASOCIACION DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMAN (A. C. P. P. A. V.), ANEXO LETRA "B"; TARIFAS APROBADAS POR LA CANINA DE VENEZUELA PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 19.02.2014 Y EL 22.02.2015, ANEXO LETRA "K"; TARIFAS APROBADAS POR LA FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 23.02.2015 Y EL 31.05.2015, ANEXO LETRA "L"; TARIFAS APROBADAS POR LA FEDERACION CANINA DE VENEZUELA QUE SERÁN VIGENTES A PARTIR DEL 01.06.2015, ANEXO LETRA "M".

DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ AGRARIO.

Para dictar medidas autónomas innominadas de protección a la fauna doméstica. El Juez Agrario, posee amplia facultad para dictar aquellas medidas que sean pertinentes y vinculadas a un hecho notorio que sea de orden público, debe observarse la disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 127 referente a la prioridad del Estado como garante de los espacios ambientales, libres de contaminación, de la protección de las especies vivas, el desarrollo de políticas adecuadas y la previsión sobre cualquier daño que tienda a desestabilizar el equilibrio biológico y ecológico del ambiente y su biodiversidad. Es prioridad para el Juez Agrario, conocer el contenido amplio que sobre estos deberes y derechos cuenta, sobre su competencia para determinar una medida innominada que exponga la prioridad que se presenta cuando por circunstancias expresas y verificables es necesaria que sea tutelada. Siendo el momento oportuno en el cual el juez puede y debe dictar la medida pertinente a la prevención sobre el equilibrio bio-ambiental y la protección de los animales, determinando la prioridad sobre aquellas especies de fácil vulnerabilidad por su vinculación de naturaleza domestica muy cercana a la vida cotidiana del ser humano. Quedando incluidos dentro de esa protección ambiental de la fauna doméstica y a la cual el estado como garante del bienestar, protección e integridad física de la fauna domestica debe prestar notoria atención, tal como lo establece la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio en sus artículos 1,2,3.
ARTÍCULO 3: se entiende por bienestar de la fauna doméstica aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento. Igualmente el Artículo 5° de la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio, prevé entre otras disposiciones: control de la fauna domestica: son todas aquellas acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape, y liberación de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna doméstica en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares.
OPTIMO ANIMAL: Que son el conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal, sin que se le ocasione el estado de estrés metabólico.

IX
Por lo antes expuesto la tramitación seguida en casos de medidas cautelares, no revista en modo alguno, violación del Derecho a la defensa o al debido proceso de la parte contra quien obra la medida, inaudita parte pues esta podrá hacer la correspondiente oposición -una vez ejecutada la misma, en el correspondiente contradictorio. En consecuencia queda evidenciado que el Juez Agrario ante una situación crítica de riesgo hacia la fauna domestica como la narrada en el presente escrito libelar, debe imperativamente ordenar la medida cautelar autónoma que solicito, determinando su competencia y potestad para acordarlo como mecanismo idóneo y necesario dentro de la tutela cautelar para garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y la no continuación de la agresión física de la especie narrada en el presente escrito.
Pido que sean notificados los ciudadanos FILIPPO CARRASI PELLEGRINO, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.055, en su carácter de integrante del Consejo Directivo como Presidente de la Federación Canina de Venezuela (periodo 2014-2016) al ciudadano ARTURO JOSE BOSCAN PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.950, en su carácter de integrante del Concejo Directivo de la Federación Canina de Venezuela como Secretario de Registro (periodo 2014- 2016) y en su carácter de Presidente de la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela (ACPPAV), en la siguiente dirección: Avenida Madrid, Quinta FCV - Urbanización La California Norte, Caracas, Distrito Capital.-
A los fines de la práctica de la notificación solicitada pido sea consignado un Juzgado competente de la Jurisdicción. Señalo como domicilio procesal el siguiente: Av. Bolívar, cruce con Ramón Narváez, Quinta Demayi, Maracay, estado Aragua. Igualmente solicito la notificación del Ministerio Publico a Objeto de que Intervenga en resguardo de las disposiciones de Orden Público de conformidad con el Articulo 129 del Código de Procedimiento Civil. Pido que la presente acción sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia a la fecha de su presentación (…)”


-III-
DE LA COMPETENCIA

Quien aquí suscribe pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ROLAND RODRÍGUEZ ERTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.039, en su carácter de criador activo de caninos, concretamente los de raza pura Pastor Alemán y otras razas puras, donde se tienen como sujetos pasivos a los ciudadanos FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.595.055 y V-7.870.950 respectivamente; en sus condiciones de Presidentes de los Consejo Directivo de la Federación Canina de Venezuela, y de la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela, respectivamente, en este sentido se observa lo establecido en los artículos 151 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“(…) Artículo 151.La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.
La ley que regirá al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorga desde su entrada en vigencia (…)”

“(…) Articulo 196. En tal sentido, el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)”

De manera que al observar la naturaleza de la Medida Autónoma De Protección a la Biodiversidad, quien suscribe se declara COMPETENTE para conocer la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario citado anteriormente. Así se establece.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de la admisión de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Biodiversidad; como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196:
“(…)En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”.


En este sentido se observa que el legislador confiere al Juez el poder para dictar medidas, exista o no juicio, refiriéndose a que dichas medidas no se encuentran sujetas a la pendencia de un procedimiento previo y a su vez como fue mencionado up supra, la competencia le instituye a los mismos velar por el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; asimismo de conformidad con la Ley Para La Protección De La Fauna Domestica Libre y En Cautiverio, en los siguientes artículos:

“(…) Artículo 1 Objeto La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna doméstica.
Artículo 2 Protección de la fauna doméstica A los efectos de esta Ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la misma.
Artículo 3 Del bienestar de la fauna doméstica Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento.(…)”

De lo anterior se deduce que, sin duda alguna la norma impone la protección, control y el bienestar de la biodiversidad, siendo esta significativa, ya que constituye la variedad de la vida del planeta y abarca la gama de especies de plantas y animales incluyendo en ellos la fauna domestica; en consecuencia, se observa que los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria tienen competencia sobre este tipo de acciones y en consideración a los criterios expuesto se ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Biodiversidad; interpuesta por el ciudadano ROLAND RODRÍGUEZ ERTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.039, debidamente asistido por el abogado Marcos Rangel Barrientos, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830; para de esta manera resguardar y garantizar la integridad física, psicológica y así evitar el maltrato, abandono, daño, crueldad o sufrimiento al animal; garantizando de esta manera el acceso de justicia para resolver aquellas circunstancias de hecho que requieren de pronunciamiento del órgano jurisdiccional agrario. En ese sentido, dada la naturaleza de la petición planteada, este sentenciador a los fines de proveer considera pertinente la celebración de una mesa de trabajo según lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de allí que se ordena la notificación de los sujetos pasivos, los ciudadanos FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.595.055 y V-7.870.950 respectivamente; en sus condiciones de Presidentes de los Consejo Directivo de la Federación Canina de Venezuela, y de la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela, respectivamente, a fin de que comparezcan a la celebración de la mesa de trabajo al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones.

-V-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a La Biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Biodiversidad; interpuesta por el ciudadano ROLAND RODRÍGUEZ ERTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.039, debidamente asistido por el abogado Marcos Rangel Barrientos, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de los sujetos pasivos, los ciudadanos FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.595.055 y V-7.870.950 respectivamente; en sus condiciones de Presidente del Consejo Directivo de la Federación Canina de Venezuela y de la Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela, respectivamente, a fin de que comparezcan a la celebración de la mesa de trabajo según lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones; líbrese exhorto al Juzgado De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, para el cumplimiento de dichas notificaciones.
Publíquese, regístrese, líbrense boleta de notificación, exhorto y oficio; déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.


Exp. Nº 2015-0141
LAG/mgg/mlm.-