REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diez (10) de Junio de dos mil Quince (2.015)
204° y 156°


Vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2015, estampada por la ciudadana Miryam Paredes, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 68.101, es su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Diálisis de Aragua C.A , en la cual solicita “Omissis… Con ocasión de los amplísimos poderes otorgados por la Ley, y dada la característica y materia de interés social que se ventilan en este Amparo Constitucional, solicito a su despacho se sirva acordar una una audiencia conciliatoria, previa a la audiencia constitucional…”
Este Tribunal pasa a pronunciarse en base a lo solicitado, evidenciándose de las actas procesales que en fecha 04 de Junio de 2015 fue admitida y acordada la medida , posteriormente en fecha 08 de Junio de 2015, mediante auto se ordenó notificar mediante oficio Nº 824/2015 al Defensor del Pueblo del estado Aragua, y hasta la presente fecha no han sido practicadas las notificaciones dirigidas al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua mediante oficio Nº 814/2015, ni al Defensor del Pueblo del estado Aragua, es por lo que este Juzgado Superior como garante de los principios del debido proceso y la igualdad entre las partes, y no encontrándose las partes a derecho, establece que una vez que conste en autos todas las notificaciones procederá a fijar audiencia conciliatoria antes de la Audiencia Oral.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.


ABOG. SLEYDIN REYES.-


Expediente Nº DP02-O-2015-000009
MGS/SR/ab