REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Junio de 2015.
204° y 156°


Visto el auto para mejor proveer de fecha 26 de Mayo de 2015, y vista la diligencia estampada en fecha 10 de Junio de 2015, estampada por la ciudadana Ana Tortolero abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9915, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual expone: “Omissis… a) Original de los Antecedentes de Servicios (FP-023) […] B) Original de la solicitud de fecha 26/05/2015 […] c) Original constancia de Prestación de Servicio[…] d) Original constancia de Antecedentes de Servicios …”
Ahora bien vista la consignación efectuada a través de la diligencia, se evidencia que lo consignado fue solicitado mediante auto para mejor proveer, es por ello que ya que consta las resultas de lo solicitado este Tribunal Superior garante de los principios del debido proceso y la igualdad entre las partes deja transcurrir el lapso de 10 días de despacho (inclusive) a la presente fecha, por seguridad jurídica.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. SLEYDIN REYES.


EXP. N° DP02-G-2014-000204
MGS/SR/Ab.