JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 205° y 156°
RECURRENTE: Liliana Carolina Velásquez Buzzanca. Titular de la Cédula de Identidad V.-14.061.626
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Manuel Vicente Ramírez Vera. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.977.-
RECURRIDO: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Querella Funcionarial.
ASUNTO Provisorio 2015/03.-
Sentencia Interlocutoria.
I. ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado en fecha 15 de Junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del presente recurso contencioso administrativo de Querella funcionarial, incoado por la ciudadana Liliana Carolina Velásquez Buzzanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.061.626, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano Abogado Manuel Vicente Ramírez Vera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 78.977, contra Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. Asunto Provisorio 2015/03.-
II. NARRATIVA
Alega la parte querellante en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:
Que, “Omissis… Soy funcionaria de carrera del Instituto Nacional de Investigaciones agrícolas (INIA) en fecha 01 de Octubre de 2014, mediante comunicación Nº 0524 en fecha 01 de Octubre de 2014, la cual anexo marcado “C”, se me notifica que le responsable de la Escuela Socialista de Agricultura Tropical (ESAT) del INIA, a la que estaba adscrita era el Abogado ANTONIO BADRA. A través de Oficio Nº 0006 con fecha 05 de enero de 2015, se consigna marcado “D”, la Jefe de Oficina de Recursos Humanos del INIA la ciudadana PATRICIA CABRERA me da notificación que mediante Punto de Cuenta Nº 630 de fecha 28 de noviembre de 2014 dictado por la Presidenta del INIA, se aprueba mi traslado al Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias del INIA (INIA- CENIAP) con ubicación física Unidad de Protección Vegetal bajo la Supervisión de la Funcionaria CAROLINA ROSALES.”
Que, “Omissis… La ciudadana Juez, mediante comunicación Nº 0019 de fecha 15 de enero de 2015, la cual se anexa marcada “E”, se inicia el procedimiento disciplinario de Amonestación Escrita, en los siguientes términos: se me notifica que en conformidad con la previsiones contenida en el articulo 84 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, el día 06 de enero del año en curso, en horas de la mañana de las instalaciones de la Escuela Socialista de Agricultura Tropical (ESAT) del INIA se sustrajeron bienes, sin el debido conocimiento de la autoridad competente, en su deber de funcionario público de carrera informa toda actividad que de dicha Escuela se realice en nombre del INIA, tomándose en consideración que se encontraba en pleno disfrute de sus vacaciones, razón por la que los hechos se configuran como causal de Amonestación Escrita la cual se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 83 de la ley del Estatuto de la Función Pública “Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo”. En concordancia con lo que se establece en al artículo 33, numeral 9 eiusdem, en cuanto al cumplimiento del deber como funcionario público de carrera contenido de “poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que consideren útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo de órgano o ente”, en virtud, usted le debió informar a sus superiores de la entrega de juguetes, en nombre del INIA, actividad que se considera favorable para la gestión social que ejecuta el Instituto. Asimismo, los hechos aquí narrados so configurados en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 83 de la Ley de Estatutos de la Función Pública: “Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros”. A este efecto se dispone de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación para que se formule los alegatos que tenga que emitir en su defensa”.
Dentro del lapso legal dispuesto para ello, median te escrito en fecha 21 de enero de 2015, (anexo marcado “F”) procedí a expone los alegatos a mi defensa, en el cual se establece claramente que en ningún momento los hechos que ocurrieron el 06 de enero de 2015, se encuentran configurados en las causales de Amonestación escrita indicadas por la Presidenta del INIA, y que existen vicios que acarrean la nulidad absoluta el procedimiento, los cuales se expondrán mas adelante. La Presidenta del INIA, Margaret Gutiérrez, sin fundamento de hecho y de derecho, y sin valorar la defensa y las documentales promovidas como pruebas, procedió a imponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE AMONESTACIÓN ESCRITA, mediante un acto administrativo, conventito en comunicación Nº 0036 de fecha 23 de enero de 2015, el cual fue impugnado en este acto. En el mismo, se establece que de considerar el acto administrativo de amonestación escrita afecta sus derechos e intereses particulares, podrá interponer contra este Recurso Jerárquico por ante la directiva del INIA dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, todo esto en conformidad con previsto en los Artículos 84 y 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido, procedí a interponer el Recurso Jerárquico, mediante escrito del 11 de febrero de 2015, por ante la Junta Directiva del INIA, el cual fue recibido en esa misma fecha por la Gerencia General del INIA, quien ejerce la Secretaría de la Junta Directiva del ente, sin haber obtenido respuesta dentro de la oportunidad legal para ellos, el cual es de treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, por lo que procedí, como efecto lo hago, a recurrir en acto administrativo de amonestación escrita por ante la jurisdicción contencioso administrativa.
III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre la presente causa.
IV. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese de igual manera mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, de igual manera, se le solicita al el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
VII. DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Liliana Carolina Velásquez Buzzanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.061.626, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano Abogado Manuel Vicente Ramírez Vera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 78.977, contra Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).
Segundo: Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Tercero: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).-
Cuarto: Se notifica y se le requiere al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 17 de Junio de 2015, siendo la 10:35 minutos meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria.
Asunto Provisorio 2015/03
MGS/SR/mc
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