REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

Vista la diligencia estampada, por la ciudadana abogada GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.916, en fecha 16 de junio de 2015, con su carácter acreditado en autos, de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en la cual expone y solicita: “… Omissis… Solicito respetuosamente al Tribunal , ordene la Embargo Ejecutivo y libre oficios al Tribunal ordinario t Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, hasta por Bs.82.475,86, correspondiente al monto que arrojo la experticia consignada por conceptos de salarios dejados de percibir sobre las cuentas cuya titular es la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua…” Este Tribunal Superior, pasa a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciando que efectivamente en fecha 23 de julio de 2014, dictó auto, mediante la cual ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo, para lo cual ordenó la notificación de la Lic. Gladys Sandoval, librándose la boleta respectiva, asimismo en fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte recurrente a impulsar la notificación ordenada; es el caso que se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha no se ha realizado las gestiones con el ciudadano Alguacil a los fines de materializar la notificación ordenada en fecha 23 de julio de 2014. Ahora bien este Juzgado indica a la Apoderada Judicial del ciudadano Aureliano Blanco Ayala, parte Recurrente; que cuanto se trata de cantidades liquidas de Dinero que debe ser ejecutada mediante la Medida de Embargo Ejecutivo del Bienes; es de suma importancia que la experticia complementaria del fallo deba estar actualizada, dado que al momento del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medida, el mismo pueda embargar la cantidad adeudada en su totalidad, y no por parte, y en virtud de que la experticia complementaria fue realizada desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de diciembre de 2012, y para esa fecha no había sido reincorporada el querellante, siendo que su reincorporación se efectuó el 11 de abril de 2013, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido actualizada la experticia y notificada la experto. Es por ello que este Tribunal Superior, Ratifica el auto de fecha 23 de julio de 2014 y 10 de diciembre de 2014; e INSTA nuevamente a la parte Recurrente a impulsar la mencionada Boleta de notificación, a tal efecto que le sea suministrados los medios o recursos necesario al ciudadano Alguacil a fines que proceda llevar la misma, dado que lo que ha de ejecutarse son cantidades de dinero y la misma no puede realizarse en partes, razón por la cual debe estar la experticia complementaria del fallo actualizada. Asimismo indica que hasta que no conste en autos la actualización de dicha experticia no se pronunciara respecto el Embargo Ejecutivo de Bienes. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABG. SLEIN REYES.
ASUNTO. DE01-G-2009-000008
Nº ANTERIOR: 9702
MGS/mr