REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

Vista la diligencia estampada, por la ciudadana abogada GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.916, en fecha 16 de junio de 2015, con su carácter acreditado en autos, de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en la cual expone y solicita: “… Omissis… Solicito se aplique las sanciones autorizadas por la Sala Constitucional y pido ordene Embargo Ejecutivo hasta por Bs. 65.163,26 correspondiente al monto parcial adeudado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y libre oficios al Tribunal ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, sobre las cuentas cuya titular es la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua…” Este Tribunal Superior, pasa a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciando que efectivamente en fecha 10 de julio de 2014, dictó auto, mediante la cual ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo, para lo cual ordenó la notificación de la Lic. Ywan Solovey, librándose la boleta respectiva, asimismo en fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte recurrente a impulsar la notificación ordenada; Asimismo en fecha 18 de mayo de 2015, el experto contable estampo diligencia mediante la cual indica al Tribunal que había culminado la actualización de la experticia complementaria del fallo; en fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal ordena la notificación del experto contable a los fines de que fijo los honorarios profesionales y consigne los recibos de pago; siendo notificado en mismo en fecha 18 de mayo de 2015, según diligencia de fecha 10 de junio de 2015, suscrita por el Alguacil de este Juzgado; es el caso que se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha el Experto contable Ywan Solovey, no ha consignado los mencionados Recibos y fijados su honorarios profesionales, así como tampoco ha consignado la actualización de la Experticia Complementaria del fallo. Ahora bien este Juzgado indica a la Apoderada Judicial de la ciudadana Consuelo Sánchez Ugarte, parte Recurrente; que cuanto se trata de cantidades liquidas de Dinero que debe ser ejecutada mediante la Medida de Embargo Ejecutivo del Bienes; es de suma importancia que la experticia complementaria del fallo deba estar actualizada, dado que al momento del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medida, el mismo pueda embargar la cantidad adeudada en su totalidad, y no por parte, y en virtud de que no consta la actualización de la experticia complementaria hasta la presente fecha. Es por ello que este Tribunal Superior, INSTA al Experto contable a consignar las resultas de la Actualización del Dictamen Pericial ordenado en la presente causa y sí mismo consigne los recibos de pago de sus honorarios profesionales, dado que lo que ha de ejecutarse son cantidades de dinero y la misma no puede realizarse en partes, razón por la cual debe estar la experticia complementaria del fallo actualizada. Asimismo indica que hasta que no conste en autos la actualización de dicha experticia no se pronunciara respecto el Embargo Ejecutivo de Bienes. Por lo que se ordena la notificación del Experto contable, mediante Boleta de Notificación, a los fines de que consigne la actualización. Líbrese Boleta. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABG. SLEIDYN REYES.



En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al LIc. Ywan Solovey.

LA SECRETARIA.

ABG. SLEIDYN REYES.

ASUNTO. DE01-G-2009-000047
Nº ANTERIOR: 9673
MGS/mr