REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecisiete (17) de Junio de dos mil Quince (2.015)
204° y 156°
Recibido como ha sido el oficio consignado en fecha 16 de Junio de 2015, proveniente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Nº DA-170/15 de fecha 08 de Junio de 2015, en el se establece lo siguiente “Omissis…en atención a la causa que cursa por ante ese Juzgado signada con la nomenclatura interna Nº DP02-G-2014-000119, la cual se encuentra en la fase de ejecución forzosa, conforme a la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre de 2014, mediante la cual ordena, la reactivación del pago de la pensión de jubilación […] no obstante la disposición de esta representación, de acatar la decisión dictada; nos encontramos con la necesidad de cumplir con ciertas actuaciones en virtud del Principio de Legalidad […] denunciar de ser procedente, la situación planteada y evitar incurrir en responsabilidad administrativa y de cualquier otro orden, al erogar un pago que encuentra su causa en una jubilación especial acordada presuntamente, por una autoridad manifiestamente incompetente […] igualmente me permito informarle, que conforme fuese señalado el 21 de mayo de 2015 se oficio al ciudadano Contralor del Municipio Sucre mediante el cual se le insta a iniciar la averiguación correspondiente, con el objeto de determinar en el caso sometido a su análisis si pudo haberse causado o causarse un daño del patrimonio del municipio […] solicito se sirva suspender temporalmente la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2014…”
Ahora bien, este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, en su función mediadora, de conformidad con lo instituido en la Constitución Patria y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en aplicación de los medios alternos de Resolución de conflictos, fija Audiencia de Resolución de Controversias para que al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte querellante mediante boleta, y oficio dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a las diez y diez (10:10) minutos antes meridiem. Líbrense Oficios.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nº DP02-G-2014-000119
MGS/SR/ab