REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciocho (18) de Junio del año dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 18 de Junio de 2015, por la ciudadana Ana Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.125.278, en su condición de parte querellante, debidamente asistida por la ciudadana Rita Elisa Daza Flores, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 17.546, en la cual solicito al Tribunal, se realice una Experticia complementaria a los fines de se realicen los cálculos correspondientes en cuanto a la diferencia de prestaciones sociales, con todos los derechos que resulten aplicables; este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la presente diligencia, así como a la sentencia dictada por este Despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, designar a la ciudadana: GLADYS SANDOVAL, colegiada bajo el Nro. C.P.C, 28.450; a quien se ordena notificar mediante Boleta, a los fines de que, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la Boleta correspondiente.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES


Exp. No. DE01-G-2010-000263 (10.078)
MGS/ SR/ab