REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 18 de junio de 2015, por la ciudadana abogada Haira Román, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 59.488, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa en la presente causa, en vista de que el Municipio querellado se encuentra debidamente notificado y no le ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado Superior. En vista de lo peticionado, considera pertinente este Juzgado Superior realizar un análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, evidenciándose lo siguiente:
• En fecha 25 de junio de 2012, efectivamente este Juzgado Superior dicto sentencia mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el presente recurso funcionarial, ordenando el pago de la prestación de antigüedad, intereses de antigüedad y las vacaciones fraccionadas y demás beneficios laborales por dicho concepto, a favor de la querellante de autos.
• Posteriormente en fecha 04 de julio de 2013, el ciudadano Ywan Solovey en su carácter de experto contable juramentado en la presente causa, consigno las resultas de la experticia complementaria del fallo.
• Luego, en fecha 15 de julio de 2014 este Juzgado Superior decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 25/06/2012, a los fines de que el Municipio Urdaneta del estado Aragua diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en dicho fallo.
Ahora bien del estudio realizado al presente expediente judicial, se evidencia que efectivamente el Municipio querellado no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 25 de junio de 2012, el cual fue decretado mediante auto de fecha 15 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Sin embargo, observa este Juzgado Superior que en la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa, los intereses moratorios a favor de la ciudadana Yulma Grisel Monasterios fueron calculados desde 24 de marzo de 2009 hasta el 04 de julio de 2013, por lo que en consecuencia de ello se ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 04 de julio de 2013, por el experto contable, Ywan Solovey, administrador comercial colegiado bajo el c.a 2.338, desde mencionada fecha (04 de julio de 2013) hasta la presente fecha (19 de junio de 2015).
Es por ello, que se le establece a la parte diligenciante que una vez conste en autos las resultas de la actualización d experticia ordenada, este Juzgado Superior procederá a la ejecución forzosa solicitada, en consecuencia de ello, se ordena la notificación del ciudadano YWAN SOLOVEY, experto contable designado en la presente causa, según acta de juramentación suscrita en fecha 05 de junio de 2013, en la sede de este Despacho Judicial. Cúmplase Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DE01-G-2010-000137.-
ANTIGUO 9.930.-
MGS/SR/gavs.