REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 02 de Junio de 2015
204° y 156°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, y visto en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; la cual entro en vigencia desde la misma fecha de su publicación, tal y como se desprende de la disposición final única de dicho cuerpo normativo este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem.
En efecto, se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en concordancia con el artículo 82 de la norma in commento, la cual establece:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.”
Se desprende la obligatoriedad de este Tribunal de acatar y aplicar de forma inmediata el procedimiento previsto en la misma, así pues, se fijan las 10:10 antes meridiem del vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar la Audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2015-000031
MGS/SR/Mg