REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Junio de dos mil quince (2015)
204° y 156°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. 9829., proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. AP42-O-2009-000087, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar (Apelación), interpuesto por los ciudadanos Félix Aron Lares Lares, Sonia Matilde Lares Lares, contra los ciudadanos Jesús Arnaldo González Gallardo y Luis Eduardo Cánsales Martínez. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de abril de dos mil diez (2010), la cual declaró:
1. - Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la Abogada Autrey Del Carmen Dorta Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Félix Aron Lares Lares y Sonia Matilde Lares Lares, actuando, según lo previsto en el articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles AREPAS LAS 24 C,A. y DISTROBUIDORA EL CUMANÉS C,A., contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los mencionados ciudadanos, contra los ciudadanos Jesús Gallardo y José Cañizales, en su condición de Comisario Jefe e Inspector, respectivamente, adscritos a la Comisaría Andrés Bello del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido
3.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial.
LIBRENSE BOLETAS. CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/mc.-
Exp. 9829