REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintidos (22) de junio del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 18 de junio de 2015, por la ciudadana abogada Haira Román Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 59.488, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita se designe experto contable en la presente causa en vista de que la sentencia definitiva dictada se encuentra definitivamente firme. En vista de lo peticionado por la parte diligenciante, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a realizar un estudio de las actuaciones procesales que conforman la presente causa judicial, evidenciándose que en fecha 18 de abril de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante; y en consecuencia de ello revoco parcialmente el fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de marzo de 2012. Evidenciándose que posteriormente, este Juzgado Superior mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014 ordeno el Reingreso de la presente causa, abocándose al conocimiento de la misma y ordenando su continuación judicial.
Es por ello que en virtud de lo solicitado por la apoderada judicial de la parte querellante, este Juzgado Superior ordena la designación del Experto Contable, designándose a la ciudadana GLADYS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.270.693, Colegiado Nº 28.450; a quien se ordena notificar mediante Boleta, a los fines de que, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, y realice la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo referente al pago de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales a favor de la recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.-
MGS/SR/gavs.-
Exp. Nro. DE01-G-2009-000132.-
N° Anterior: 9.605.-