REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veinticinco (25) de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, en la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Luís Iván Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.046.641, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 49.226, actuando en su propio nombre y representación , este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los tres (03) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día 25 de Mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta la decisión dictada por este Tribunal Superior en la cual se declara la inadmisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, hasta el día 28 de Mayo de 2015 (inclusive) sin que la parte accionante, haya manifestado ningún tipo de recurso en contra de la decisión emitida por este Tribunal Superior. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-O-2015-000005
MGS/SR/ab
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los tres (03) días de despacho, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día 25 de Mayo de 2015 hasta el día 28 de Mayo de 2015(inclusive) a saber los días 26, 27,28 de Mayo de 2015.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 25 de Mayo de 2015 hasta el día 28 de Mayo de 2015(inclusive), transcurrieron 03 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 25 de Mayo de 2015, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-O-2015-000005
MGS/SR/ab