REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintiséis (26) de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2001-000066Número para este Tribunal: 10246, proveniente de la Sala Especial Primera de Sala Plena, mediante Oficio signado bajo el Nro. TPE-15-305, de fecha 22 de Mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo Nulidad con Medida Cautelar intentado por ESPECIALIDADES QUÍMICAS DE ARAGUA S.A (ESPEQUIRSA) contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala Especial Primera de Sala Plena, en fecha 07 de mayo de dos mil quince (2015), la cual declaró lo siguiente:
“1.- Su COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia solicitada por le Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
2.- QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, la competencia para continuar conociendo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por mla abogada María Gabriela Gualdrón Bautista, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ESPECIALIDADES QUÍMICAS DE ARAGUA S.A (ESPEQUIARSA), contra Providencia Administrativa N° 00563-09 de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos del ciudadano Raúl Alberto Díaz Olivo, ya identificado.
3.- SE ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua.

Ahora bien, es por lo que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de darle Continuación Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.


MGS/IR/mc.
Exp N°. DE01-G-2001-000066 (10246)