REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintiséis (26) de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000252 Número para este Tribunal: 9973, proveniente de la Sala Especial de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio signado bajo el Nro. TPE-15-301, de fecha 21 de mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo Nulidad con Medida Cautelar intentado por el ciudadano José Ramón Campos, titular de la cedula de identidad Nº 8.687.917 contra la Inspectoria del Trabajo con Sede en Cagua estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de mayo de dos mil quince (2015), la cual declaró lo siguiente:
“1.- Su COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia solicitada por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
2.- QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, la competencia para continuar conociendo de la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la abogada Marilén Josefina Colina Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMPOS, ya identificados, contra, “ la Providencia administrativa: de fecha 02/04/2009, dictada por la ciudadana : ABG. Merysel Perillo Prada, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA VITORIA ESTADO ARAGUA, en el Expediente Nº 037-2008-01-00334, que delcaro (sic) SIN LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos (mayúscula del original).
3.- SE ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua..
Ahora bien, es por lo que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de darle Continuación Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp N°. DE01-G-2010-000252 (9973)
MGS/sr/mc.