REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se evidencio que mediante auto de fecha 19 de junio del presente año, este Juzgado Superior mediante auto de admisión de pruebas ordeno aperturar una incidencia en vista de la Oposición ejercida por el apoderado judicial de la parte recurrente, a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte tercero interviniente. Ahora bien, en ese aspecto observa este Tribunal Superior que estando dentro de la oportunidad legal Para resolver sobre la referida incidencia, este Órgano Jurisdiccional considera necesario ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive). Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 eiusdem. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.


Exp. No. DP02-G-2013-000098
MGS/SR/gavs