REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiséis (26) de junio de 2.015
204° y 156°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de junio de 2015, este Juzgado Superior admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma de demanda presentado en fecha 01 de junio de 2015 por la parte querellante; ordenando librar las notificaciones correspondientes dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Instituto Rural el Macaro), observándose a tales efectos que por error material involuntario cometido por este Juzgado Superior al admitir la reforma de demanda antes planteada, se obvio ordenar la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Consejo Directivo de la Universidad Pedagogica Experimental Libertador, por lo que en consecuencia de ello, siendo este Juzgado Superior garante de los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación del referido ciudadano Presidente del Consejo Directivo de la Universidad Pedagogica Experimental Libertador (Instituto Rural el Macaro), a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de la reforma de demanda presentada en la presente causa; y de igual manera tenga conocimiento en cuanto a la Procedencia del amparo constitucional decretado en la misma, y de conformidad con lo establecido en al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, pueda ejercer oposición con respecto a dicha medida acordada. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2015-000066
MGS/SR/gavs