REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Junio de 2015.
205° y 156°
Visto el acta de la Audiencia celebrada en fecha 25 de Junio de 2015, en la presente causa, éste Juzgado Superior Estadal procede a realizar las siguientes consideraciones: Se observa que la misma versa en la Acción de Amparo Constitucional, conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar, interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra el CENTRO DE DIALISIS CLÍNICA LUGO C.A. y DIÁLISIS ARAGUA C.A; entre algunos hechos se indicó que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mantiene una relación contractual con dichas sociedades mercantiles, no obstante en garantía del derecho a la salud, íntimamente ligado al derecho a la vida, consagrado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la demanda, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (acciónate), señaló que en el Estado Aragua, no cuenta con la estructura física ni el personal calificado y/o especializado para brindar el tratamiento a los pacientes regulares y/o a la población flotante, que apenas cuenta con el Hospital Central de Maracay, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el Hospital Militar (para afiliados al instituto previsivo), por tal razón pretende que la parte accionada se mantenga prestando en forma continua, ininterrumpida y de calidad el tratamiento hemodialítico con asistencia médica especializada y calificada a pacientes con enfermedad renal (estadio 5), por cuanto a su decir dicho servicio esta en riesgo de ser suspendido por parte de dichas unidades extrahospitalarias quienes alegan estar afrontando una crisis financiera y no están conformes con la cuota fijadas por el ente contratante. En tal sentido, las partes comparecientes ampliaron los elementos cursantes en autos, previo a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, siendo instadas a consignar por ante éste Juzgado Superior Estadal informe contentivo de la ponderación del sistema de salud en el país y especialmente en el Estado Aragua.
Además, de lo anterior, se destacó que es forzoso que la empresa Hidrológica del Centro Hidrocentro C.A. sea llamada al presente juicio en calidad de parte, por haber asumido la prestación del servicio público de agua potable a través de camiones cisternas, para el funcionamiento de las máquinas de hemodiálisis, influyendo de tal manera en el tratamiento de los pacientes con enfermedad renal (crónica). En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal en cumplimiento de lo ordenado en la referida audiencia procede a librar oficio al Presidente de la empresa Hidrológica del Centro C.A. a los fines de que comparezca a éste Tribunal a imponerse del estado en el cual se encuentra la presente causa, y de defender su posición en la Audiencia Oral y Pública la cual se fijará mediante auto en la oportunidad procesal que corresponda. De igual forma, se hace de su conocimiento que podrá intervenir activamente en la Audiencia Conciliatoria (reanudación), fijada para el día 02 de Julio de 2015, a las 10:30 a.m. debiendo preparar un informe donde explique la situación referente a la prestación del servicio de agua potable (cantidad, período y/o costos del suministro) a la Sociedad Mercantil Diálisis de Aragua C.A, y el Centro de Diálisis Clínica Lugo C.A. Líbrese Oficio.-
Por lo que respecta a la situación médico asistencial, en Estado Aragua, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, atiende a un número aproximado de seiscientos (600) pacientes con enfermedad crónica renal (estadio 5), considerando además la creciente población flotante que amerita del tratamiento hemodialítico con asistencia médica especializada y calificada. Según los elementos de autos, estos pacientes, requieren de hasta tres (03) sesiones de hemodiálisis por semana, con una duración mínima de cuatro (04) horas o de acuerdo a la prescripción del médico tratante. Siendo el caso, que dos de las empresas contratadas (Diálisis de Aragua C.A. y Centro de Diálisis Clínica Lugo C.A.) tomaron la determinación de establecer un plazo de seis (06) meses, cuyo vencimiento conllevaría el cese del servicio, por presuntas limitaciones financieras. No obstante, éste Juzgado Superior Estadal en fecha 04 de Junio de 2015, acordó el Amparo Cautelar solicitado por la accionante ordenado a las referidas empresas (unidades extrahospitalarias de diálisis) brindar en idénticas condiciones el tratamiento a todos y cada uno de los pacientes.
Ahora bien, las partes directamente involucradas también mencionaron que las distintas instancias con competencia en materia de salud deben mancomunadamente elaborar propuestas y asumir el compromiso para dar una solución definitiva ponderando frente al interés particular el derecho humano a la salud y a la vida de los pacientes. Es así, que se amerita oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano rector del Sistema Público Nacional de Salud, quien entre sus funciones debe promover, prevenir, vigilar, controlar, regular, rehabilitar y restituir efectivamente y en forma segura la salud integral de los venezolanos y extranjeros en el país; sobre todo la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), debe abocarse al asunto a nivel regional, encargado de promover y velar por el buen funcionamiento del sector salud, orientado por las políticas y planes de salud a través de la implementación de programas que fortalezcan la organización, la integración de todas las instituciones prestadoras de salud y garanticen la participación comunitaria, para lograr la modernización del sector y prestar una atención eficiente, eficaz e integral a la población, según la realidad en la que vive, brindado bienestar social y una mejor calidad de vida.
En consecuencia, también, ordena éste Juzgado Superior Estadal librar oficio al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, conjuntamente al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, para que articule y realice las gestiones pertinentes, se debe evaluar la prestación del servicio por parte del Hospital Central de Maracay, y la participación de los hospitales militares ubicados en el Estado Aragua. Asimismo, se deben adelantar acciones conjuntamente con las partes para que se facilite equilibrar las cargas e insumos para realizar el tratamiento, ya sea genérico o específico, y la practica de un estudio donde se refleje la incidencia en cuanto al personal médico o técnico, y las intervenciones ambulatorias; revisar los gastos adicionales en material de oficina o papelería, y prever los espacios y medios para la educación de los pacientes renales. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº DP02-O-2015-000009.-