REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Joan Aponte en fecha en fecha 04 de Junio de 2015, mediante diligencia consignó Oficio Nº 340/2015; dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual fue recibido por la ciudadana Leyduin Morales Castillo, en su carácter de Gerente General de Ligio por la Delegación del ciudadano Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en virtud, de que se encuentran ambas parte a derecho; habiendo ejercido el Recurso de Apelación la parte Demandada contra la sentencia dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar; este Tribunal Superior, notificada como está la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República, y una vez vencidos los lapsos establecidos en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República el cual establece ocho (8) días de despacho y asimismo el lapso de los cinco (5) días de Despachos establecidos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior procederá a Declarar Firme y Cerrar este Expediente.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Expediente Nº DP02-G-2014-000029
MGS/SR/mc