REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintinueve (29) de junio de 2.015
204° y 156°
Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de junio del presente año, mediante la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo por contenido patrimonial; y en el cual, se observa muy especialmente que se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ejecute la medida cautelar nominada de embargo preventivo acordada en la referida sentencia, sobre bienes propiedad de la Asociación Cooperativa Sur de Amazonas, R.L, en su condición de parte demandada en la presente causa judicial.
Es por ello, que se acuerda librar despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Con Sede En La Ciudad De Caracas – Distrito Capital, a los fines de que proceda a ejecutar la medida cautelar nominada de embargo preventivo acordada mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2015, sobre bienes propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L, concerniente a la cuenta bancaria N° 01020221310000381457 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la referida Cooperativa hasta el doble de la cantidad en que fue estimada la presente demanda, a saber, Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.346.131,8), más el treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, que equivale a Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 651.919,5), por concepto de costas procesales, cuya sumatoria da un total de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Cincuenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 4.998.050,10), en cuya cantidad se decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la “Asociación Cooperativa de Amazonas, R.L. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.-
MGS/SR/gavs.-
Exp. Nro. DP02-G-2015-000080.-