REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de junio de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 09 de marzo del año 2015, por el ciudadano Johan Aponte, Alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación, librada por este Despacho al Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual notifica de la decisión dictada en la presente causa extinguido de pleno derecho Por La Perdida Sobrevenida Del Interés, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, recibido por la Secretaria de dicho Despacho, en la cual se le concede un lapso de cinco (5) días a los fines de manifieste a este Despacho su interesa para decidir el Recurso en cuestión; ahora bien, transcurrido el lapso concedido y habiendo manifestado dicho instituto su Interés este Juzgado en fecha 23 de marzo del 2015, declara declaró EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES, en Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la ciudadana abogada Mayra Oribio Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.066, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra el Acuerdo N° 062/96 de fecha 15 de agosto de 1996 , dictado por el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, desde el día 23 de marzo de 2015, (exclusive), se dictó la sentencia por EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES, dado que la parte recurrente se encontraba a derecho, hasta el día 28 de marzo de 2015 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia l0s artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, transcurrieron desde el día 23 de marzo de 2015 (exclusive), hasta el día veintiocho (28) de marzo de 2015 inclusive, o sea los días 24, 25, 26, 27 y 28, de marzo de 2015.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 23 de marzo de 2015, exclusive, hasta el 28 de marzo de 2015 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DE01-O-1996-000006
MGS/SR/mr.