REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Ocho (08) de Junio de 2015.
205º y 156º

Visto que en fecha 04 de Junio de 2015, en el presente asunto N° DE01-G-2002-000003, (Antiguo N° 5.955), se celebró la Audiencia de Resolución de Controversia, durante la cual en virtud de lo solicitado por la parte demandante asistida de Abogado, éste Juzgado Superior Estadal, señaló que a partir del día de despacho siguiente a la fecha de la referida audiencia comenzará a transcurrir el lapso de los treinta días (30) continuos para la reincorporación de la querellante. De igual modo, ordenó su notificación mediante Oficio de conformidad con lo previsto en el Artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a los fines que se realicen las gestiones tendientes a dar cumplimiento en cuanto a la reincorporación de la ciudadana NATYARLY VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.872.472, ordenado en la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Diciembre de 2003 por éste Tribunal y confirmada en fecha 07 de Abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, en la Audiencia se determinó que una vez practicada su notificación iniciarán los 60 días para que la Procuraduría General de la República informe sobre la forma y oportunidad de pago. En caso de no darse cumplimiento a la reincorporación voluntaria, el día 08 de Julio de 2015, se trasladará éste Juzgado Superior Estadal a la sede del ente demandado a los fines de proceder a dicha reincorporación. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES


ASUNTO PRINCIPAL DE01-G-2002-000003
MGS/SR/J