JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 156°

PARTE QUERELLANTE: HUGO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.988.579
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: No tiene acreditado. Se hizo asistir por el abogado: DIEGO MAGIN ABREGON, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº. 56.269.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Decisión de fecha 23 de Diciembre de 2013, dictada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ANIBAL DIAZ, Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot (IAPMG). Notificado el 14 de Enero de 2014.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT (I.A.P.M.G.).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000073

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISION)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Junio de 2015, el ciudadano HUGO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.988.579, debidamente asistido por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº. 56.269, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT (I.A.P.M.G.). En la misma fecha, se le dio entrada al presente recurso, se formó expediente, se anotó en los libros respectivos y por cuanto el Sistema Juris presenta problemas técnicos de acceso, se le asignó el Nº DP02-G-2015-000073.
II
NARRATIVA
El Querellante, asistido de abogado, expresa lo siguiente en el escrito libelar:
Que: “…Ingrese a la administración pública municipal en fecha ocho (08) de Diciembre (12)del año dos mil (2000) con el cargo de AGENTE POLICIAL…”
Que: “…En fecha 17/08/2012, el Instituto Autónomo Policía Municipal de Girardot, decide abrirme una averiguación disciplinaria por estar supuestamente incurso en delitos policiales…”
Que: “… en fecha 28/08/2008 se me notifica la suspensión del cargo sin goce de sueldo por un lapso de seis meses, y en fecha 23/08/2012 según Oficio 082/12, emitido por el Supervisor Jefe Licdo. Palencia Guillen Javier Fernando, en su carácter de Coordinador (E) de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto de la Policía Municipal de Girardot y recibido por mi en fecha 02/11/2012 en la cual se me notificaba que en fecha 17/08/2012, se había iniciado en mi contra una averiguación administrativa de carácter disciplinario signada con el expediente numero EAD-945/12 por presentar presuntamente historial según oficio 7215-11 de fecha 04/10/11, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control en delitos de violencia contra la mujer del circuito del edo. Aragua por el Delito de Violencia contra la Mujer, según causa DP01-S-2011-005951 12…”
Que: “… Tramitado en todas y cada unas de sus partes la averiguación disciplinaria administrativa en fecha 04/12/12 el departamento Jurídico de la Institución emite pronunciamiento en la cual considera Procedente la Destitución, y en 23/12/2013, una ves vista la opinión del Consejo Disciplinario, esta Institución por intermedio el ciudadano; Humberto Antonio Aníbal Díaz, titular de la Cédula de Identidad V-13.058.798, en su condición de Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Girardot (IAPMG) tomo la decisión Administrativa de carácter definitivo declarar procedente la Destitución del cargo, El cual me es notificado en fecha 14/01/2014…”
Destaca que: “… en todo momento manifesté de mi inocencia y de que el procedimiento de destitución estaba viciado de nulidad absoluta por cuanto se me estaba sancionaba con la destitución sin tener previamente una condenatoria definitivamente firme del delito del cual se me acusaba por lo cual no se podía considerar como responsable, como autor o coparticipe de ningún hecho punible, en contravención a lo establecido en el artículo 49 de la CRBV y siendo que este argumento no fue tomado en consideración, se procedió a mi destitución…”
Que: “… en fecha 03/diciembre/2014. me ABSUELVE del delito que se me estaba imputando y declara mi libertad plena y sin restricciones…”
Señala que: “… en fecha 18/03/2015 consigne por ante la dirección de recursos humanos y recibido por la institución policial en fecha 23/03/2015, en atención a lo que establece el artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, escrito en la cual solicitaba mi reincorporación inmediata a mi antiguo cargo de OFICIAL AGREGADO, asimismo se me cancelara los salarios caídos y dejados de percibir desde mi irrita destitución hasta mi reincorporación efectiva al cuerpo policial…”
Que: “…me fue respondido mediante oficio 078/15 de fecha 22/05/2015, en donde me señalaba la negativa por parte de ente policial en darme ingreso a la institución…”
Finalmente solicita la Nulidad Absoluta de la decisión administrativa de Destitución del cargo administrativa de carácter disciplinario signada con el expediente numero EAD-945/12, se le restituya en el cargo que venia desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía para el momento en que se removió del cargo y se deje sin efecto la sanción disciplinaria. De igual manera solicita el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento que fue irregularmente removido hasta la fecha que se ejecute la sentencia con la reincorporación, calculados previa experticia contable complementaria dal fallo.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los (as) ciudadanos (as) DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano (a) DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de nulidad interpuesto por ciudadano HUGO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.988.579, debidamente asistido por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº. 56.269, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT (I.A.P.M.G.).
SEGUNDO: Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
TERCERO: Se Ordena citar bajo oficio, a los (as) ciudadanos (as) DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada.
CUARTO: De igual manera se notifica de la interposición de la querella al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Líbrense Oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ALEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 08 de junio de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.


Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº DP02-G-2015-000073
MGS/SAR/retv