REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Visto el escrito de demanda interpuesta en fecha 03 de Junio de 2015, por la ciudadana Yolimar Mercedes Robot Canelón, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 109.630, en su carácter de Representante Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra el Centro de Diálisis de la Clínica Lugo C.A, en el cual solicitó oficiar al Defensor del Pueblo del estado Aragua, este Tribunal Superior garante de los principios del debido proceso y la igualdad entre las partes, ordena oficiar al Defensor del Pueblo a los fines de que tenga conocimiento del recurso de acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2015.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. SLEYDIN REYES.


EXP. N° DP02-O-2015-000009
MGS/SR/Ab.