REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. AP42-R-2013-001600 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2015-3658; de fecha 21 de Mayo de 2015, con la nomenclatura siguiente en este Tribunal DE01-G-2010-000219 contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDWYNG NAVAS INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.227.047, contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de ABRIL de dos mil catorce 2014) la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2012, por el Abogado Luis Colmenares actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Aragua, mediante el cual se declaro Sin Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDWYN NAVAS INFANTE, debidamente asistido por el Abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, contra la Republica Bolivariana por el Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien en vista de ello; y de igual manera de lo decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior ordena darle Reingreso a la presente causa judicial, en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, y en vista de que no se evidencia que efectivamente el ciudadano EDWYN NAVAS INFANTE titular de la cedula de identidad Nº V –4.227.047, haya tenido conocimiento de la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2012porla Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación del referido ciudadano recurrente, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, este Juzgado Superior procederá al cierre del presente expediente judicial y su posterior remisión al archivo judicial del estado Aragua.. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SEYDIN REYES.
Expediente Nº DE01-G-2010-000219
MGS/SR/mc