REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DP02-G-2014-000056, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2015-3694; de fecha 26 de Mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Darwin Alexander Silva Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.473.907, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de julio de dos mil trece (2013), la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2014, por el Abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos Ursula Haydee Sánchez Ortega y Rafael Antonio Capote, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano Darwin Alexander Silva Guanare, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- REVOCA conociendo por orden público, el fallo dictado en fecha 31 de Julio de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
4.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública….”
Ahora bien en vista de ello; y de igual manera de lo decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior ordena darle Reingreso a la presente causa judicial, en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, y en vista de que no se evidencia que efectivamente el ciudadano Darwin Alexander Silva Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.473.907, haya tenido conocimiento de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación del referido ciudadano recurrente, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, este Juzgado Superior procederá al cierre del presente expediente judicial y su posterior remisión al archivo judicial del estado Aragua.. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SEYDIN REYES.
Expediente Nº DP02-G-2014-000056
MGS/SR/Ab