TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204º y 156º
Parte Recurrente: Ciudadano JUAN VICENTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.001.272.
Abogado Asistente: Ciudadano Iván Darío Maldonado Venero, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.659.
Parte Recurrida: UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

Apoderado Judicial: Ciudadano Marco Antonio Olmos Orta, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 125.315
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia
Expediente N°: DP02-G-2014-000125.-
-I- ANTECEDENTES
En fecha 06 de Junio de 2014; tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano Juan Vicente Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.001.272, debidamente asistido por los ciudadanos Iván Darío Maldonado Venero y Leonardo Delgado, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente, contra la Universidad de Carabobo, ordenándose en esa misma fecha su ingreso quedando signado con el Nº DP02-G-2014-000125.
En fecha 11 de Junio de 2014, este Tribunal Superior libró Despacho Saneador y se libró Boleta de notificación correspondiente.
En fecha 13 de Junio de 2014, la parte actora a través de su abogado asistente consignó escrito de subsanación.
En fecha 17 de Junio de 2014, este Tribunal Superior admite la demanda interpuesta, librando las notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó las resultas de las practicas de las notificaciones dirigidas a los ciudadano Fiscal Superior Del Ministerio Público del estado Aragua, Rector y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo.
En fecha 18 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigno la resulta de la práctica de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de Julio de 2014, el ciudadano Marco Antonio Olmos, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 125.315, en su carácter de Apoderado Judicial del ente demandado en el cual consignó escrito de contestación y poder a efectum videndi.
En fecha 01 de Octubre de 2014, se llevó a cabo en la sede de este Despacho Audiencia Oral, en la cual las partes consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de Octubre de 2014, los Apoderados Judiciales del ente demandado presentaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas.
Mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2014, este Tribunal admitió los medios probatorios promovidos por la parte demandante y demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2014, este Tribunal Superior mediante auto acordó correo especial.
Mediante diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó ejemplar del estatuto del personal docente de la Universidad de Carabobo.
Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2014, este Tribunal acuerda la prorroga del lapso de evacuación solicitado por la parte recurrente.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se recibió comisión cumplida proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2014, la parte recurrente debidamente asistido de abogado desiste de la presente causa.
Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2014, se libro notificación a la parte demandada a los fines de que manifieste el consentimiento del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
En fecha 01 de Junio de 2015, el ciudadano Marco Antonio Olmos, apoderado judicial de la parte recurrida estampó diligencia mediante la cual manifiesta el consentimiento de la homologación.
-II- DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Alega la querellante en su escrito libelar que Omissis “…En fecha 16 de octubre de 1981 ingresé a prestar servicios docentes con el carácter de Profesor por Honorarios profesionales adscrito a la Facultad de Ciencias económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, dicho desempeño docente finalizó el 15 de Julio de 1982. En fecha 13 de septiembre de 1982 fui contratado como Personal docente y presté servicios adscrito a la Facultad de ciencias económicas y sociales hasta el 18 de septiembre de 1991…”
Omissis “…en fecha 18 de Septiembre de 1991, pasé a formar parte del personal ordinario de adscrito a la Facultad de Ciencias económicas y sociales, es importante señalar que, a partir del 26 de Noviembre de 2001 fui ascendido a la categoría de Profesor Asociado hasta la presente fecha […] en fecha 28 de Marzo de 2004 presenté ante los integrantes del Consejo Departamental de Economía y Derecho , un trabajo titulado DESCONFIGURACION DE LA RELACION ENSEÑAR-APRENDER Y LA INCORPORACION DE INNOVACIONES PEDAGOGICAS COMO HERRAMIENTA SIGNIFICATIVA PARA EL SUJETO DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES – CAMPUS LA MORITA, con el objeto de obtener un ascenso dentro del escalafón de esta Universidad, una vez que los profesores integrantes de dicho Consejo analizaron las ideas expuestas por mi persona estimaron, que el mismo se ajusta a lo establecido en el Estatuto Único del Profesor Universitario, por lo que consideraron, el mismo como ACEPTADO…”
Omissis “…En fecha 30 de Noviembre de 2004, un jurado constituido por autoridades que se identifican en acta que emitió el veredicto sobre el trabajo de Ascenso presentado, como requisito para ascender a la categoría de Profesor Titular […] asimismo debo señalar que fui ascendido a Profesor asociado en fecha 26/04/2001, por lo que en atención a que mi cargo era a tiempo convencional con 12 horas docentes […] es decir que me correspondía ascender cuatro (04) años después, o sea en fecha 26/04/2005 y no como lo señala la planilla erróneamente …”
Omissis “…en fecha 20 de marzo de 2014, interpuse un escrito ante la rectora de la Universidad de Carabobo, en la cual, explané el incumplimiento por parte de esta casa de estudios de educación superior, de la obligación contenida en el estatuto de Único del Profesor Universitario, de ascenderme a la categoría de Profesor Titular, en virtud de cumplir con los requisitos académicos y administrativos…”
Omissis “…con fundamento en los hechos explanados y los fundamentos de derechos invocados, solicito a este Tribunal que obligue mediante sentencia a la Rectora de la Universidad de Carabobo […] se me otorgue el ascenso al cargo de Profesor Titular de la Universidad de Carabobo …”
III- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese sentido, se considera oportuno para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente:
“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).
No obstante, las facultades que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin son los denominados medios de autocomposicion procesal, los cuales se encuentran condicionados a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva. Ahora bien; se evidencia que en la presente causa el desistimiento formulado por la parte querellante fue después del acto de la contestación a la demanda, es por lo que es importante traer a colación lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 05 de diciembre de 2014, se libro oficio dirigido a la parte querellada a fin que manifestara su consentimiento en cuanto al desistimiento formulado por la parte querellante, y tal como consta al folio cuarenta y siete (47) del expediente judicial el poder general en la cual la ciudadana Jessy Divo De Romero, rectora de la Universidad de Carabobo confiere poder General , y en fecha 01 de Junio de 2015 la Representación Judicial de la Universidad de Carabobo estampó diligencia en la cual consiente y conviene en el desistimiento formulado por la parte querellante. Siguiendo el orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
"Omissis... Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Ahora bien, en cuanto a la facultad necesaria para solicitar el desistimiento realizado se observa, que en fecha 03 de Octubre de 2014, el ciudadano Juan Vicente Sánchez, otorgó Poder Apud Acta a los profesionales del derecho Iván Maldonado y Leonardo Delgado, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.066 respectivamente, en la cual se desprende:
“(…) otorgo Poder Apud Acta a los abogados Ivan Maldonado y Leonardo Delgado abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.066 respectivamente, para que me representen en el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia contra la Universidad de Carabobo, en el ejercicio de este Poder mis apoderados podrán darse por citados, contestar en mi nombre, presentar pruebas, solicitar, transigir y desistir de litigio, convenir en fin realizar cualquier acto procesal en beneficio de mis intereses…”
En tal sentido, esta sentenciadora considera que el desistimiento efectuado mediante diligencia presentada por el ciudadano Juan Vicente Sánchez a través de su abogado asistente cumplen con los requisitos previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el precitado ciudadano tiene la legitimación y capacidad procesal requerida para efectuar el desistimiento del recurso interpuesto por el ciudadano Juan Vicente Sánchez, ya identificado, ,siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-IV- Decisión
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado en el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.001.272, debidamente asistido por el ciudadano Iván Darío Maldonado, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.659, contra la Universidad de Carabobo; el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo de las presentes actuaciones y su posterior envió al archivo judicial, asimismo se deja sin efecto los oficios Nº 685/2015 y 686/2015, por cuanto los mismos se ordenaron mediante auto a los fines de que los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, manifestaran el consentimiento de dicho desistimiento, y visto que en fecha 01 de Junio de 2015 el Representante de la Universidad de Carabobo da respuesta al oficio Nº 2201/2015, en consecuencia se ordena dejar sin efecto los oficios Nº 685/2015 y 686/2015.
Publíquese, regístrese, notifíquese.y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Junio dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.)


MGS/SR/ab-
Exp. Nro. DP02-G-2014-000125