REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional. Maracay, 11 de junio de 2015
205° y 156º
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Ciudadanos: HERMAIL ZHUR ABDELHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nos. V-22.287.391, BASIMA ABED ZAINEDDIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad cédula: 22.954.071 y MARGARETH NATALY HEMAIL ZAINEDDI venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad cédula: 19.792.805, debidamente asistidos por la abogado MAGALY S. BASTIA C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.646
PRESUNTO AGRAVIANTE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez Provisoria Dra. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
TERCEROS INTERESADOS
Ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.279.744, V-18.490.255 y V-18.490.254, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente Nro. 759
ANTECEDENTES
En fecha 10 de junio 2015, fue recibido por ante la Secretaría de este Juzgado SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, conjuntamente con solicitud de medida innominada, interpuesto por los ciudadanos HERMAIL ZHUR ABDELHAK, BASIMA ABED ZAINEDDIN y MARGARETH NATALY HEMAIL ZAINEDDI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.287.391, 22.954.071 y 19.792.805, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MAGALY S. BASTIA C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.646, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con ocasión a los autos dictado en fecha 06 de abril y 12 de mayo de 2015 en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO contenido en el expediente 41.243.
En fecha 11 de de junio de 2015 se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 759, y se le dio cuenta a la ciudadana Juez, quien se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA
EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alega los accionantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo siguiente:
Que la solicitud de Amparo Constitucional está dirigida contra las acciones y omisiones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con ocasión a la tramitación del expediente Nro. 41.243 contentivo del procedimiento Interdictal posesorio, donde denuncia la vulneración de los derechos constitucionales relativos a la defensa, al debido proceso y a la tutela Judicial efectiva.
Que lo que plantea se refiere única y exclusivamente a la fase de ejecución de la sentencia definitiva y firme por unas acciones y omisiones del referido Juzgado que lesionan sus derechos.
Que, el precitado Juzgado en ningún momento les garantizó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, como terceros en ese procedimiento Interdictal.
Que, el precitado Juzgado, no ordenó citarles al momento de admitir la querella, ni ordenó la realización de los procedimientos Administrativos previos y posteriores
Que con los autos de fecha 06 de abril y 12 de mayo de 2015, se patentiza dichas violaciones.
Que las amenazas contra las garantías constituciones resultan inmediatas, directas, posibles y realizables por cuanto la violación del derecho a la defensa, debida proceso y a la tutela Judicial efectiva existe de manera concreta puesto que le lesiona sus derechos subjetivos.
Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en dichos autos ordenó la continuidad de la causa a pesar de existir prohibición expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Finalmente, solicita se declare con lugar la solicitud de amparo interpuesta y se ordena la nulidad de los autos dictados en de fechas 06 de abril y 12 de mayo de 2015, en el expediente 41.243, así como todas las actuaciones subsiguientes, que se ordene la suspensión del procedimiento hasta que se agote el procedimiento previo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo.
Medida Cautelar
Solicita además medida innominada consistente en que se ordene la suspensión del procedimiento Interdictal , hasta tanto resuelva el presente amparo.
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es contra de los autos dictados en fecha 06 de abril y 12 de mayo de 2015 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional actuando en primera Instancia, la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), es por lo que este Tribunal se declara competente a los fines de conocer de la presente causa. Y así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa este Tribunal Superior, a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, lo cual en los siguientes términos:
Una vez analizada la presente solicitud de amparo, se aprecia a priori que la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que admite cuanto a lugar en derecho la acción de amparo ejercido, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.
Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio a la juez del Juzgado del PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (parte presuntamente agraviante), así como a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y del presente auto, Asimismo se ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.279.744, V-18.490.255 y V-18.490.254, respectivamente, en su condición de tercer interesado. a los fines que concurran por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas.
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
La parte accionante solicitó, como medida cautelar innominada, la suspensión del procedimiento Interdictal que dio pie a las presente actuaciones, durante la tramitación del presente proceso “a fin de evitar posibles daños que pudieran resultar irreparables”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.), estableció, respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En el caso de autos, esta quien decide estima que, de los hechos expuestos por las accionantes, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos constitucionales de los accionantes, para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, por lo que dicho fallo perdería eficacia, resultando ilusoria su ejecución, situación que amerita la utilización por parte de este Juzgado Superior en sede Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida solicitada y, como consecuencia de ello, se ordena la suspensión provisional del procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por los ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR, contra el ciudadano HERMAIL ZHUR ABDELHAK, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y una (1) casa, distinguido con el N° 5-A, ubicado en el callejón el Bambú, Urbanización El Toro, Maracay, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, llevado por ante el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, contenido en el expediente 41.243, hasta tanto se decida la presente acción. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional conjuntamente con medida INNOMINADA, interpuesto por los ciudadanos HERMAIL ZHUR ABDELHAK, BASIMA ABED ZAINEDDIN y MARGARETH NATALY HEMAIL ZAINEDDI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.287.391, 22.954.071 y 19.792.805, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MAGALY S. BASTIA C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.646, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con ocasión a los autos dictado en fecha 06 de abril y 12 de mayo de 2015 en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO contenido en el expediente 41.243.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio al Juez (A) del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (parte presuntamente agraviante), asimismo se ordena notificar mediante boletas a los ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.279.744, V-18.490.255 y V-18.490.254, respectivamente, en su condición de terceros interesados, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados
Tercero: Se Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas
Cuarto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Quinto: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se ordena la suspensión provisional del procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por los ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR, contra el ciudadano HERMAIL ZHUR ABDELHAK, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y una (1) casa, distinguido con el N° 5-A, ubicado en el callejón el Bambú, Urbanización El Toro, Maracay, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, llevado por ante el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, contenido en el expediente 41.243, hasta tanto se decida la presente acción. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Asimismo líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 11 días del mes de junio de 2015. Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado supra librándose los oficios y la boleta ordenada, asimismo se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos que deben acompañar dichas notificaciones.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 759
MZ
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