REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003407
En fecha 17 de Junio de 2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por el ciudadano JHONNY DEL VALLE RIVERO, asistido por el abogado SONY JOSE VILLARROEL, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Presentaciones, y la misma le fue impuesta al acusado el día 13 de Marzo de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...), .
El ciudadano Yhonny Del Valle Rivero, , solicita se acuerde ampliar la medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) días “…a los fines de poder desempeñarse en sus labores, debido a la distancia de su residencia y de su trabajo…”. Analizado el planteamiento señalado por la acusado ya identificado, de solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones, de quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días, medida que no ha venido cumpliendo, observando que su única presentación ante la taquilla de alguacilazgo, la cual se puede evidenciar a través del sistema Juris 2000 fue en fecha 17/06/2015, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano JHONNY DEL VALLE RIVERO, , en fecha 13 de Marzo de 2014, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de (...), , oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en la en el artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, medida que no ha venido cumpliendo siendo su única presentación en fecha 17/06/2015,.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por el ciudadano Jhonny Del Valle Rivero, , asistido por el abogado Sony José Villarroel, IPSA 126.189, no son motivos suficientes para ampliar la frecuencia de las presentaciones de cada Quince (15) días impuesta al ciudadano JHONNY DEL VALLE RIVERO, , a cuarenta y cinco (45) días, como lo solicito el ciudadano Jhonny Del Valle Rivero, ya identificado, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Jhonny Del Valle Rivero, , asistido por el abogado Sony José Villarroel, , de la ampliación del régimen de presentaciones a cuarenta y cinco días (45) días respecto al ciudadano Jhonny Del Valle Rivero, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 13 de Marzo de 2014, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...), . SEGUNDO: Se mantienen las presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la acusado y a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 30 de Junio de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ