REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 15 de Junio de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 14/05/2015, por el abogado Edson Canache Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.317.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, representando judicialmente a la ciudadana ROJAS ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.332, parte demandante, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a las pruebas “DOCUMENTALES” promovidas contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 13, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo a la parte promovente, que ésta pruebas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de experticia se designa al Ingeniero Agrónomo FRANKLIN JOSÉ GAZCÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.149.137, domiciliado en Maturín estado Monagas a los fines que realice experticia en la cual se determine: PRIMERO: las coordenadas satelitales UTM, que corresponden al predio PALO QUEMAO, conforme a la documentación aportada en el presente expediente; SEGUNDO: el solapamiento del predio TRAGAVENADO, con coordenadas UTM; TERCERO: que existe laguna que corresponde al predio PALO QUEMAO; para lo cual se acuerda notificar al referido ciudadano, para que comparezca dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de prestar aceptación o excusa, y en el primero de los casos su debida juramentación de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el articulo 459 de Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
TERCERO: En relación a las pruebas promovidas, y contenidas en el numeral 8,10 y 11, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena su evacuación de la forma siguiente: los ciudadanos Domingo Duran y José Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.248.313 y 4.906.002, en su orden, deberán comparecer a rendir declaración por ante este Juzgado Superior Agrario al octavo (8vo) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las siguientes horas: (10:15 a.m.) y (11:15 a.m.), en su orden, advirtiéndosele asimismo a las partes, que la presentación de los mismos, es carga de la parte promovente.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp. 0323-2014
LJM/mlv/fernando