REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI, Y BOLÍVAR
Maturín, 17 de Junio de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito del 15/06/2015, presentado por el abogado en ejercicio Roger Elías Hurtado Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.933, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A, en el cual expone y solicita lo siguiente:
“Con vista de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 12/02/2015, mediante la cual, este honorable tribunal, se declaro competente para conocer de esta causa, tal y como así lo dispones el dispositivo en su particular “PRIMERO”; igualmente anuló, el auto dictado en fecha 11 de julio del 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y todas las actuaciones siguientes a dicho auto; repuso la causa al estado de fijara por auto separado los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez conste en autos la notificación de la partes y finalmente ordena notificar a las partes de la decisión en comento…En definitiva ciudadano Juez, los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ y LICETT DEL VALLE PRIETO, contra quien va dirigida la acción de resolución de contrato, así como el BANCO DE VENEZUELA C.A., contra quien va dirigida la acción mero declarativa, como una consecuencia de la INADMISIBILIDAD de la demanda, no han sido objeto de citación en este proceso, y por ende, no han realizado actividad procesal alguna en defensa de sus derechos e intereses. Es por las circunstancias antes acotadas, que creemos firmemente, que no es necesaria, en esta fase del proceso, en la cual solo debe resolverse en esta instancia superior, lo relativo a la procedencia o improcedencia de la admisión de la demanda, en el primero de los casos, ordenar la admisión de la misma, para que se desarrolle todo el proceso especial, revocándose de esa forma el auto apelado, o en peor de los casos, desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto que declara inadmisible la demanda. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior).
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
La pretensión de la parte actora – apelante, en el presente recurso ordinario de apelación, solicita formalmente a esta Instancia Superior Agraria, que se dejen sin efecto las notificaciones tanto de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ y LICET DEL VALLE PRIETO, como del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, (sujetos pasivos en la relación procesal), notificaciones éstas, ordenadas en la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 12/02/2015, por medio de la cual, se repuso la causa al estado de fijar los lapsos del Procedimiento Ordinario en Segunda Instancia, argumentando para ello, que la decisión del Juzgado a quo objeto del presente recurso de apelación, declaró Inadmisible in limine su pretensión, es razón por la cual, solicitan se deje sin efectos las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 12/02/2015, para dar continuidad al presente asunto, y visto del extenso análisis de las actas que conforman el presente recurso de apelación, que los codemandados de autos no se encuentran a derecho, por haber sido declarada inadmisible la pretensión de la parte actora hoy apelante, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario acuerda en conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto las referidas notificaciones y se ordena oficiar al juzgado comisionado a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra el despacho de comisión que le fuera conferido, por una parte, y por la otra, se advierte a la parte actora – apelante, la cual se encuentra notificada de la referida decisión de este Juzgado Superior, que la fijación de los lapsos de alzada previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hará por auto separado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. 0382-2015
LJM/mlv/egam.-
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