REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 30 de Junio de 2015.
204º y 156º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
El 24/11/2011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Acción de Amparo a la Posesión, con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano LUÍS AGUSTIN CAMPOS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.896.868, domiciliado procesalmente en el Edificio La India, Piso 1, Oficina Nº 11, Calle Rojas, Frente al Palacio del Poder Ejecutivo, Maturín estado Monagas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Ramón Orlando Pino Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.651, en contra del ciudadano ELEAZAR TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.835.415, domiciliado procesalmente en el Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina Nº 1-A, Carrera 7, con Avenida Juncal, Maturín estado Monagas. (Folios 01 al 57) y representado por el abogado Federico Rivas Roca.
El 28/11/2011, el tribunal a quo, admite la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano ELEAZAR TRINITARIO, antes identificado. (Folios 58 al 62)
El 12/01/2012, el abogado Federico Rivas Roca, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación. (Folios 74 al 80)
El 25/01/2012, el tribunal a quo, celebra la audiencia preliminar, dejando constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes. (Folios 114 al 117)
El 26/01/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija los hechos y limites de controversia. (Folio 124)
El 30/01/2012, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 125 al 126)
El 08/02/2012, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 131 al 134)
El 07/08/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el quinto día de despacho, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, la celebración de la audiencia oral y pública. (Folio 139)
El 26/10/2012, el alguacil del tribunal a quo, consigna boleta de notificación debidamente firmada por parte del ciudadano Eleazar Trinitario (parte demandada). (Folio 142 al 143)
El 10/12/2012, el alguacil del tribunal a quo, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Ramón Orlando Pino, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Agustín Campos Rincones (parte demandante). (Folios 144 al 145)
El 20/12/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 16/01/2013, la celebración de la audiencia de pruebas. (Folio 146).
El 16/01/2013, se celebra la audiencia de pruebas, dejando constancia en el acta de la presencia de ambas partes; asimismo, se declara sin lugar la presente acción. (Folios 147 al 162).
El 07/02/2013, el tribunal a quo, dicta sentencia definitiva, en la cual declara sin lugar la presente acción. (Folios 163 al 180)
El 13/02/2013, la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia apela de la decisión dictada el 07/02/2013. (Folio 182)
El 19/02/2013, el tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir expediente al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 187)
El 11/03/2013, el tribunal a quo, mediante auto señala lo que a continuación se trascribe: “Por cuanto existen actuaciones posteriores al oficio de remisión de expediente al Tribunal Superior Quinto Agrario, la cual altera el número de folios mencionado en el oficio Nº TA 5803-13, por tal motivo se deja sin efecto el mismo, y en consecuencia se ordena librar nuevamente oficio, a los fines de remitir expediente original signado con el Nº 1017, al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio”.
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 16/01/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 22/01/2014. (Folios 195 al 196)
El 26/02/2014, esta Instancia Superior Agraria, se abstiene de fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta tanto conste en autos el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 07/02/2013, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 11/03/2013, por el Juzgado a quo. (Folio 197)
El 29/06/2015, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar oficio Nº 0081 del 22/06/2015, proveniente del Juzgado a quo mediante el cual remite los cómputos solicitados. (Folios 199 al 201)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 5876-13, del 11/03/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 13/02/2013 (Folio 182), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 07/02/2013 (Folios 163 al 180), en la cual se declaró sin lugar la presente acción, condenando en costas a la parte accionante, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 16/01/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los treinta (30) días del mes de Junio de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión, Conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. 0292-2014
LJM/mlv/ar.-
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