REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 36-15
PARTES: JONATHAN HELLER ALDANA DURAN Y GASTBY NAIROBI HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.196.089 y V-12.000.318, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA SERRANO ORTIZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.266.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JONATHAN HELLER ALDANA DURAN Y GASTBY NAIROBI HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.196.089 y V-12.000.318, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARIA ELENA SERRANO ORTIZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.266, y en virtud de distribución Nº 112-397, de fecha: 24-04-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 08 de Abril del 2006, por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 79, folio Nº 79, que corre en el folio 4 y su vuelto de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el de mayo del 2008, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, y que durante su unión conyugal adquirieron los bienes que describen en su solicitud.-

Admitida la demanda en fecha 04 de Mayo de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 26 de Mayo del presente año, que corre inserta en el folio 10 del presente expediente.
En fecha: 02 de Junio del año en curso, se recibió diligencia de la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 12 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, JONATHAN HELLER ALDANA DURAN Y GASTBY NAIROBI HERNANDEZ PAREDES, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JONATHAN HELLER ALDANA DURAN Y GASTBY NAIROBI HERNANDEZ PAREDES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
En cuanto a la liquidación de los bienes de la de la comunidad conyugal, éste Tribunal no se pronuncia, por cuanto esta debe realizarse por procedimiento separado.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JONATHAN HELLER ALDANA DURAN Y GASTBY NAIROBI HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.196.089 y V-12.000.318, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA ELENA SERRANO ORTIZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.266. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Ocho (08) de Abril del año 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio 4 y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-


La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.-




Expediente N° 36-15.
ECGB/MVDR/yl.-