REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria Quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MATEU DE REBOLLEDO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.307.274, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: LILIANA ELENA DIAZ SOSA venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.691.437, domiciliada en La Urbanización Las Mercedes Sector 1 Calle 04, vereda 18 Nº 08, La Victoria del Estado Aragua y EDGAR JOSE TERAN MARQUEZ venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.628.272, domiciliado en La Urbanización La Mora Calle 1 Nº 12 La Victoria del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA MATEU DE REBOLLEDO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.307.274, sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno Propiedad Municipal, ubicada en Calle Mariño Nº 01-A Zuata, Centro Municipal José Félix Ribas del Estado Aragua, con Inscripción catastral Nº 05-02-02-00-00-00-530-72-74, comprendido dentro las siguientes medidas y linderos: NORTE: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), con casa Nº 25 con Calle Castor Nieves Ríos; SUR: En ocho metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts), con Calle Mariño; ESTE: En treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts), con casa Nº 01 y OESTE: En Treinta y dos Metros con Cincuenta Centímetros (32,50 Mts), con casa Nº 06 de la Calle Ribas. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y expídanse las copias que sean solicitadas por la solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/Ana
Sol Nº 38-15
TÍTULO SUPLETORIO