REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Años: 204º y 156º
La Victoria 16 de Junio de 2015
EXPEDIENTE: 55-15
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 8.588.438 y 9.965.792, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NIEVE GALINDO GEMESIS, Inpreabogado Nº209.923
Por recibida y vista la anterior solicitud, recibido de distribución Nº 074-243, por ante el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (en Funciones de Distribuidor), de fecha 24 de Febrero del 2015 y presentada como ha sido por los ciudadanos, ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.588.438 y 9.965.792, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio, NIEVE GALINDO GEMESIS, Inpreabogado Nº 209.923; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
La Jueza Titular
Dra. Emma Constanza García Bello-.
La Secretaria
Abg. María Verónica Díaz Ramos.
Exp 55-15.
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