REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: 02 de Junio del Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 43-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: YARELITH ANTONIETTA PEREZ SOLANO Y JESUS GREGORIO BORGES, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.770.268 y V-18.609.273, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA DE JESUS SOLANO DE ALVAREZ, Inpreabogado Nº 217.971.

Efectuado como ha sido el sorteo Nº 123, de fecha 13-05-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa signada con el Nº 434, presentado en esta fecha y visto los recaudos anexos, consignados por los ciudadanos YARELITH ANTONIETTA PEREZ SOLANO Y JESUS GREGORIO BORGES, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.770.268 y V-18.609.273, respectivamente, asistidos por la Abogada MARINA DE JESUS SOLANO DE ALVAREZ, Inpreabogado Nº 217.971. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena asentar en los Libros respectivos quedando registrada con el Nro. 43-15. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 pm.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/yl.-
Exp. 43-15